REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 30 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000725


SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y MARBELIS JOSEFINA SIFONTES, residenciado en Chuparin Arriba, Sector Las Malvinas, Calle Bombonal, Casa Nº 03, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.


II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: En fecha 12 de Noviembre del año 2009, siendo aproximadamente las Nueve y Cuarenta minutos de la Mañana (09:40 a.m.) el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION CARLOS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz, se encontraba en la Sede del Despacho en labores de servicio, se traslado en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe Francisco Hércules, Detective Zait Marchan, Agente Abrahán Carrillo, Funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, Sub Inspector Argenis Guaina, Sargentos Francisco García, Agentes Miguel Graffe y Yackson Guzmán, en vehículos particulares, hacia el perímetro de la Ciudad, a fin de realizar labores de patrullaje, seguidamente trasladándose por la Av. Buenos Aire, de Puerto la Cruz, específicamente al frente del Supermercado “SIEMPRE COMPLETO”, avistaron a dos ciudadanos en aptitud nerviosas, por lo que procedieron a darle la voz de alto, acatando los mismos mencionada orden, procedieron a la revisión corporal de los mismos, encontrándole a uno de ellos en el interior de su vestimenta, la cual era la siguiente; un suéter de color rosado y un pantalón blue Jean de color azul, específicamente en la pretina del pantalón, le incautaron un arma de fuego tipo PISTOLA, color PLATEADA, calibre 7.65, con su cargador contentiva de cuatro balas del mismo calibre, de igual forma en el bolsillo del lado derecho del pantalón le decomisaron la cantidad de doscientos bolívares fuertes con las siguientes denominaciones: Tres (03) billetes de Cincuenta (50) Bolívares Fuertes, Tres (03) Billetes de Diez (10) Bolívares Fuertes y un (01) Billete de Veinte Bolívares Fuertes, así como también Un Teléfono Celular Marca NOKIA, Modelo 5070B, color Blanco y Rojo, quedo identificado como; REYES RENGEL HECTOR ANUEL, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/10/83, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector el Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.717.231, de igual manera procedieron con la revisión corporal del otro ciudadano quien portaba la siguiente vestimenta un suéter manga larga de color Morado, un pantalón Blue Jeans de color Azul, y zapatos de color blanco, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón, un reproductor MP3, portátil, de color negro y rojo, quedo identificado de la siguiente manera; IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera llegaron tres personas, identificándose una de ella como; FARIAS AGUILAR ALEXANDER JOSE, Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/08/1977, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.689.451, profesión u oficio vendedor Vacacionista, laborando actualmente para la empresa SNACKS, UBICADA EN LA Av. Raúl Leoni. Zona Industrial, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en Av. Raúl Leoni, Manzana 18, Casa Nº 33, Sector Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 0281-2866457, informándoles a los Funcionarios que como a las 09:10 horas de la mañana los sujetos antes mencionados, lo habían interceptado específicamente cerca del negocio de nombre CASA ROYAL, ubicado en la dirección mencionada y uno de ellos el que vestía el suéter rosado, y pantalón blue Jean Azul, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojo de la cantidad de doscientos bolívares fuertes y así mismo le dijeron que les consiguiera mas dinero porque sino lo iban a “caer a tiros”, fue donde después se traslado hacia el Supermercado 2SIEMPRE CONTIGO” a notificarle a su compañero de nombre LUIS GALINDEZ, de lo ocurrido, en el que luego que estaba en el interior del establecimiento esperando que los sujetos se fueran, entro uno de ellos vistiendo un suéter manga larga de color morado y pantalón blue jeans oscuro y le dijo que cobrara las facturas y les entregara el dinero que si no lo iban a caer a tiros, fue donde se fue en compañía de LUIS GALINDEZ hacia el deposito para proteger sus integridad física y luego de varios minutos les dijeron que al lugar se presento una comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas y detuvieron a los sujetos que lo despojaron del dinero, otras de las personas se identifico como: MOSEGUIZ CARCIA LILIANA CAROLINA, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha de nacimiento 21/01/85, de 24 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Mercaderista, laborando actualmente en la empresa WORFORCE, ubicada en la Av. Municipal, específicamente en el edificio de la Universidad Nacional Abierta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, residenciada en la Vía Principal del Sector San Diego, cerca de la Escuela Fe y Alegría, EL Rincón, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-7950059, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.411.638, les manifestó a los Funcionarios que observo el momento que entro al interior del establecimiento comercial, uno de los sujetos vestido de la siguiente manera; Un suéter manga larga Morado y pantalón Blue Jean oscuro, se le acerco a ALEXANDER FARIAS, y lo estaba presionando para que le entregara el dinero, de ese mismo modo otro ciudadano se identifico como: VELASQUEZ GALINDO LUIS GILBERTO, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha de nacimiento 07/11/76, de 33 años de edad, Soltero, profesión u oficio Vendedor, laborando actualmente para la empresa SNACKS, ubicada en la Av. Raúl Leoni, Zona Industrial, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en el Conjunto Residencial Floridas 02, Bloque 08, Apartamento 8-2, Sector Tronconal 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-6819607, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.914.327, quien les declaro a los Funcionarios que se encontraba en el interior del establecimiento verificando una mercancía y se le acerco en forma nerviosa el ciudadano ALEXANDER FARIAS, informándole que dos ciudadanos le habían robado la cantidad de doscientos bolívares fuertes y que los mismos se encontraban en la parte externa del lugar esperándolo para que les diera mas dinero, luego escuchaba las versiones de las personas antes mencionadas y por encontrase en presencia de un delito en flagrante, procedieron a trasladarse en compañía de los detenidos, las evidencias y las personas mencionadas, hasta el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz.”

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 en concordancia con los 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FARIAS AGUILAR ALEXANDER. Acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- Acta Policial de fecha 12 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION CARLOS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz; quien deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 09:40 horas de la mañana y encontrándome en la Sede de este Despacho en labores de servicio, me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe Francisco Hércules, Detective Zait Marchan, Agente Abrahán Carrillo, Funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, Sub Inspector Argenis Guaina, Sargentos Francisco García, Agentes Miguel Graffe y Yackson Guzmán, en vehículos particulares, hacia el perímetro de esta Ciudad, a fin de realizar labores de patrullaje, seguidamente trasladándonos por la Av. Buenos Aire, de Puerto la Cruz, específicamente al frente del Supermercado “SIEMPRE COMPLETO”, avistamos a dos ciudadanos en aptitud nerviosas, por lo que procedimos a darle la voz de alto, acatando los mismos mencionada orden, procedimos a la revisión corporal de los mismos, encontrándosele a uno de ellos en el interior de su vestimenta, la cual era la siguiente; un suéter de color rosado y un pantalón blue Jean de color azul, específicamente en la pretina del pantalón, se le incauto un arma de fuego tipo PISTOLA, color PLATEADA, calibre 7.65, con su cargador contentiva de cuatro balas del mismo calibre, de igual forma en el bolsillo del lado derecho del pantalón se le decomiso la cantidad de doscientos bolívares fuertes con las siguientes denominaciones: Tres (03) billetes de Cincuenta (50) Bolívares Fuertes, Tres (03) Billetes de Diez (10) Bolívares Fuertes y un (01) Billete de Veinte Bolívares Fuertes, así como también Un Teléfono Celular Marca NOKIA, Modelo 5070B, color Blanco y Rojo, quedando identificado como; REYES RENGEL HECTOR ANUEL, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/10/83, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector el Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.717.231, de igual manera procedimos con la revisión corporal del otro ciudadano quien portaba la siguiente vestimenta un suéter manga larga de color Morado, un pantalón Blue Jeans de color Azul, y zapatos de color blanco, encontrándosele en el bolsillo derecho del pantalón, un reproductor MP3, portátil, de color negro y rojo, quedo identificado de la siguiente manera; IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera llegaron tres personas, identificándose una de ella como; FARIAS AGUILAR ALEXANDER JOSE, Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/08/1977, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.689.451, profesión u oficio vendedor Vacacionista, laborando actualmente para la empresa SNACKS, UBICADA EN LA Av. Raúl Leoni. Zona Industrial, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en Av. Raúl Leoni, Manzana 18, Casa Nº 33, Sector Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 0281-2866457, informando que como a las 09:10 horas de la mañana los sujetos antes mencionados, lo habían interceptado específicamente cerca del negocio de nombre CASA ROYAL, ubicado en la dirección antes mencionada y uno de ellos el que vestía el suéter rosado, y pantalón blue Jean Azul, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojo de la cantidad de doscientos bolívares fuertes y así mismo le dijeron que les consiguiera mas dinero porque sino lo iban a “caer a tiros”, fue donde después se traslado hacia el Supermercado “SIEMPRE CONTIGO” a notificarle a su compañero de nombre LUIS GALINDEZ, de lo ocurrido, en el que luego que estaba en el interior del establecimiento esperando que los sujetos se fueran, entro uno de ellos vistiendo un suéter manga larga de color morado y pantalón blue jeans oscuro y le dijo que cobrara las facturas y les entregara el dinero que si no lo iban a caer a tiros, fue donde se fue en compañía de LUIS GALINDEZ hacia el deposito para proteger sus integridad física y luego de varios minutos les dijeron que al lugar se presento una comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas y detuvieron a los sujetos que lo despojaron del dinero, otras de las personas se identifico como: MOSEGUIZ CARCIA LILIANA CAROLINA, venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha de nacimiento 21/01/85, de 24 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Mercaderista, laborando actualmente en la empresa WORFORCE, ubicada en la Av. Municipal, específicamente en el edificio de la Universidad Nacional Abierta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, residenciada en la Vía Principal del Sector San Diego, cerca de la Escuela Fe y Alegría, EL Rincón, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-7950059, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.411.638, manifestó que observo el momento que entro al interior del establecimiento comercial, uno de los sujetos vestido de la siguiente manera; Un suéter manga larga Morado y pantalón Blue Jean oscuro, se le acerco a ALEXANDER FARIAS, y lo estaba presionando para que le entregara el dinero, de ese mismo modo otro ciudadano se identifico como: VELASQUEZ GALINDO LUIS GILBERTO, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha de nacimiento 07/11/76, de 33 años de edad, Soltero, profesión u oficio Vendedor, laborando actualmente para la empresa SNACKS, ubicada en la Av. Raúl Leoni, Zona Industrial, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en el Conjunto Residencial Floridas 02, Bloque 08, Apartamento 8-2, Sector Tronconal 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-6819607, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.914.327, quien nos declaro a los Funcionarios que se encontraba en el interior del establecimiento verificando una mercancía y se le acerco en forma nerviosa el ciudadano ALEXANDER FARIAS, informándole que dos ciudadanos le habían robado la cantidad de doscientos bolívares fuertes y que los mismos se encontraban en la parte externa del lugar esperándolo para que les diera mas dinero, luego escuchaba las versiones de las personas antes mencionadas y por encontrarnos en presencia de un delito en flagrante, procedimos a trasladarnos en compañía de los detenidos, las evidencias y las personas mencionadas, hasta nuestro despacho.

2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2386 fecha 12/11/2009 practicada por los funcionarios FRANCISCO HERCULES, ZAIT MARCHAN, CARLOS CASTRO. ABRAHAN CASTILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz, y los Funcionarios ARGENIS GUAINA, FRANCISCO GARCIA, MIGUEL GRAFFE Y YACKSON GUZMAN, adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui; en la siguiente dirección: LA CALLE BUENOS AIRES, SECTOR CASCO CENTRAL (VIA PUBLICA), PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI…”

3.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 12/11/2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz; por el Ciudadano FARIAS AGUILAR ALEXANDER JOSE, Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/08/1977, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.689.451, profesión u oficio vendedor Vacacionista, laborando actualmente para la empresa SNACKS, UBICADA EN LA Av. Raúl Leoni. Zona Industrial, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en Av. Raúl Leoni, Manzana 18, Casa Nº 33, Sector Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 0281-2866457, en la cual expuso: “ Bueno resulta que me encontraba en la Av. Buenos Aires, de esta Ciudad, distribuyendo a diferentes negocios productor SNACKS, en eso que voy caminando por el negocio de nombre CASA ROYAL, se me acercaron dos sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojo de la cantidad de doscientos bolívares fuertes y asimismo me dijeron que les consiguiera mas dinero porque si no me iban a caer a tiros, fue donde posteriormente me traslade hacia el Supermercado “SIEMPRE COMPLETO”, a notificarle a mi compañero y ambos llamamos a la empresa y dijimos lo que estaban pasando, luego que estoy en el interior del establecimiento esperando que los sujetos se fueran, entro uno de ellos y me estaba diciendo que cobrara las facturas y les entregara el dinero que sino me iban a caer a tiros, fue donde me fui en compañía de LUIS GALINDEZ, hacia el deposito para proteger nuestras integridad física y luego de varios minutos nos dicen que al lugar se presento una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y detienen a los sujetos que me despojaron del dinero, fue entonces cuando me les acerque a los funcionarios y les manifesté sobre el robo, luego nos trasladamos a esta oficina a rendir declaración….”

4.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 12/11/2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz; por la Ciudadana MONSEGUIZ GARCIA LILIANA CAROLINA, venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha de nacimiento 21/01/85, de 24 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Mercaderista, laborando actualmente en la empresa WORFORCE, ubicada en la Av. Municipal, específicamente en el edificio de la Universidad Nacional Abierta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, residenciada en la Vía Principal del Sector San Diego, cerca de la Escuela Fe y Alegría, EL Rincón, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-7950059, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.411.638, en la cual expuso: “ Bueno resulta que estaba en el interior del establecimiento de nombre SIEMPRE COMPLETO, la cual esta ubicada en la Calle Buenos Aires, de esta Ciudad, cuando de pronto observo que un individuo vestido con un suéter manga larga de color morado, contextura delgada, de tez morena, cabellos parados, se le acerco a un compañero de trabajo de nombre ALEXANDER FARIAS, y le dijo unas palabras como presionándolo para que le entregara el dinero de la venta de golosinas, luego el muchacho sale a la parte de afuera del negocio y estaba esperando a mi compañero, mi colega estaba muy asustado, donde luego de varios minutos llego una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dio con la captura del muchacho que pretendía robar a mi compañero y otro ciudadano que andaba con el, que andaba vestido con un suéter rosado, asimismo los Funcionarios lo revisaron y al de suéter rosado le incautaron una pistola pequeña de color plateada y se los llevaron detenidos….”

5.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 12/11/2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz; por el Ciudadano LUIS GILBERTO VELASQUEZ GALINDO, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha de nacimiento 07/11/76, de 33 años de edad, Soltero, profesión u oficio Vendedor, laborando actualmente para la empresa SNACKS, ubicada en la Av. Raúl Leoni, Zona Industrial, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en el Conjunto Residencial Floridas 02, Bloque 08, Apartamento 8-2, Sector Tronconal 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-6819607, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.914.327, en la cual expuso: 2 Bueno yo estaba en el interior del Supermercado “SIEMPRE COMPLETO”, verificando una mercancía que estábamos bajando en ese lugar, luego se me acerco mi compañero de trabajo de nombre ALEXANDER FARIAS, y me dijo que dos sujetos le habían robado la cantidad de doscientos bolívares fuertes y que los mismos estaban en la parte de afuera del negocio esperándonos porque querían mas dinero, luego nos metimos al interior del deposito del establecimiento para resguardarnos y luego nos metimos al interior del deposito del establecimiento para resguardarnos y luego nos dijeron que a los sujetos los habían agarrado detenido a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, fue cuando posteriormente salimos y le avisamos a la comisión de lo sucedido y nos trasladamos a esta oficina a declarar sobre el hecho…”

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 415, de fecha 12/11/09, practicada por el funcionario ABRAHAN CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz, a 1) UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA: presentando las siguientes características individualizantes: de uso individual, portátil, corta por su manipulación según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de PISTOLA, sin marca ni seriales visibles, calibre 7.65, de tipo FUEGO, de acabado superficial Cromada, serial 41301. Su cuerpo se compone de: Un cañón (ESTRIADO), Cajón de los Mecanismos Y Empuñadura, asimismo presenta una pieza metálica ubicada en la parte delantera inferior de la caja de los mecanismos, la cual al ser retraída libera el sistema de abisagrado dejando al descubierto su recamara, su empuñadura cubierta por una (1) pieza elaborada en madera, dicha arma de fuego se encuentra en mal estado, con su respectivo cargador; 2.) CUATRO (04) BALAS; Calibre 7.65, tres de ellas marca S&B y una marca G.F.L., de fuego central, de forma cilindro ojival de color gris, de estructura blindada, el cuerpo de cada una de ellas se compone de: Proyectil, manto del cilindro, pólvora, reborde y culote con capsula de fulminante..; 3.) UN REPRODUCTOR PORTATIL; de formatos MP3, portátil, sin marca n seriales visibles, de color negro y rojo, elaborado en material sintético, el cual posee una pantalla liquida de visualización y puerto de conexión USB, con sus respectivos auriculares de color blanco..; 4.) UN TELEFONO CELULAR, Marca NOKIA, Modelo 5070b, de color rojo y blanco, serial 0547728, elaborado en material sintético, se le aprecia un teclado con dígitos alfanuméricos y pantalla liquida en regular estado de uso y conservación, posee batería de la misma marca de 3.7 voltios..; 5.) DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO; En billetes de presunta circulación nacional, distribuidos de la siguiente manera; Tres billetes de la denominación 50 Bs. F, seriales C51940245, C05086971, B11174885, respectivamente, Un billete de la denominación 20 Bs. F. serial A20126659, Tres billetes de la denominación 10 Bs. F, seriales B38448333, E52418036, G13728649, respectivamente….”

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 12 de Noviembre del año 2009, siendo aproximadamente las Nueve y Cuarenta minutos de la Mañana (09:40 a.m.) el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION CARLOS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz, se encontraba en la Sede del Despacho en labores de servicio, se traslado en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe Francisco Hércules, Detective Zait Marchan, Agente Abrahán Carrillo, Funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, Sub Inspector Argenis Guaina, Sargentos Francisco García, Agentes Miguel Graffe y Yackson Guzmán, en vehículos particulares, hacia el perímetro de la Ciudad, a fin de realizar labores de patrullaje, seguidamente trasladándose por la Av. Buenos Aire, de Puerto la Cruz, específicamente al frente del Supermercado “SIEMPRE COMPLETO”, avistaron a dos ciudadanos en aptitud nerviosas, por lo que procedieron a darle la voz de alto, acatando los mismos mencionada orden, procedieron a la revisión corporal de los mismos, encontrándole a uno de ellos en el interior de su vestimenta, la cual era la siguiente; un suéter de color rosado y un pantalón blue Jean de color azul, específicamente en la pretina del pantalón, le incautaron un arma de fuego tipo PISTOLA, color PLATEADA, calibre 7.65, con su cargador contentiva de cuatro balas del mismo calibre, de igual forma en el bolsillo del lado derecho del pantalón le decomisaron la cantidad de doscientos bolívares fuertes con las siguientes denominaciones: Tres (03) billetes de Cincuenta (50) Bolívares Fuertes, Tres (03) Billetes de Diez (10) Bolívares Fuertes y un (01) Billete de Veinte Bolívares Fuertes, así como también Un Teléfono Celular Marca NOKIA, Modelo 5070B, color Blanco y Rojo, quedo identificado como; REYES RENGEL HECTOR ANUEL, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/10/83, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector el Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.717.231, de igual manera procedieron con la revisión corporal del otro ciudadano quien portaba la siguiente vestimenta un suéter manga larga de color Morado, un pantalón Blue Jeans de color Azul, y zapatos de color blanco, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón, un reproductor MP3, portátil, de color negro y rojo, quedo identificado de la siguiente manera; IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera llegaron tres personas, identificándose una de ella como; FARIAS AGUILAR ALEXANDER JOSE, Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/08/1977, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.689.451,profesión u oficio vendedor Vacacionista, laborando actualmente para la empresa SNACKS, UBICADA EN LA Av. Raúl Leoni. Zona Industrial, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en Av. Raúl Leoni, Manzana 18, Casa Nº 33, Sector Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 0281-2866457, informándoles a los Funcionarios que como a las 09:10 horas de la mañana los sujetos antes mencionados, lo habían interceptado específicamente cerca del negocio de nombre CASA ROYAL, ubicado en la dirección mencionada y uno de ellos el que vestía el suéter rosado, y pantalón blue Jean Azul, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojo de la cantidad de doscientos bolívares fuertes y así mismo le dijeron que les consiguiera mas dinero porque sino lo iban a “caer a tiros”, fue donde después se traslado hacia el Supermercado 2SIEMPRE CONTIGO” a notificarle a su compañero de nombre LUIS GALINDEZ, de lo ocurrido, en el que luego que estaba en el interior del establecimiento esperando que los sujetos se fueran, entro uno de ellos vistiendo un suéter manga larga de color morado y pantalón blue jeans oscuro y le dijo que cobrara las facturas y les entregara el dinero que si no lo iban a caer a tiros, fue donde se fue en compañía de LUIS GALINDEZ hacia el deposito para proteger sus integridad física y luego de varios minutos les dijeron que al lugar se presento una comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas y detuvieron a los sujetos que lo despojaron del dinero, otras de las personas se identifico como: MOSEGUIZ CARCIA LILIANA CAROLINA, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha de nacimiento 21/01/85, de 24 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Mercaderista, laborando actualmente en la empresa WORFORCE, ubicada en la Av. Municipal, específicamente en el edificio de la Universidad Nacional Abierta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, residenciada en la Vía Principal del Sector San Diego, cerca de la Escuela Fe y Alegría, EL Rincón, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-7950059, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.411.638, les manifestó a los Funcionarios que observo el momento que entro al interior del establecimiento comercial, uno de los sujetos vestido de la siguiente manera; Un suéter manga larga Morado y pantalón Blue Jean oscuro, se le acerco a ALEXANDER FARIAS, y lo estaba presionando para que le entregara el dinero, de ese mismo modo otro ciudadano se identifico como: VELASQUEZ GALINDO LUIS GILBERTO, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha de nacimiento 07/11/76, de 33 años de edad, Soltero, profesión u oficio Vendedor, laborando actualmente para la empresa SNACKS, ubicada en la Av. Raúl Leoni, Zona Industrial, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en el Conjunto Residencial Floridas 02, Bloque 08, Apartamento 8-2, Sector Tronconal 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-6819607, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.914.327, quien les declaro a los Funcionarios que se encontraba en el interior del establecimiento verificando una mercancía y se le acerco en forma nerviosa el ciudadano ALEXANDER FARIAS, informándole que dos ciudadanos le habían robado la cantidad de doscientos bolívares fuertes y que los mismos se encontraban en la parte externa del lugar esperándolo para que les diera mas dinero, luego escuchaba las versiones de las personas antes mencionadas y por encontrase en presencia de un delito en flagrante, procedieron a trasladarse en compañía de los detenidos, las evidencias y las personas mencionadas, hasta el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz” Hechos estos que fueron admitidos por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, dada las circunstancias que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión de los delitos que se les imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Codigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del ELIAS JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ, en grado de COAUTOR de acuerdo a lo establecido en el articulo 83 ejusdem ; toda vez que el prenombrado adolescente en compañía de otro ciudadano manifiestamente armado despojaron al ciudadano ALEXANDER JOSE FARIAS AGUILAR de la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes, ante estas circunstancias considerando igualmente la edad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente cuenta con la edad de 17 años y no existiendo informe psicosocial alguno que permita establecer que el prenombrado adolescentes se encuentra limitado en sus facultades mentales o físicas; que le impida el cumplimiento de la sanción este Tribunal considera proporcional e idónea imponer al prenombrados adolescentes como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, según lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 626 Ejusdem; solicitada por la Representante del Ministerio Público.

VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano FARIAS AGUILAR ALEXANDER JOSE y en consecuencia se le impone como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, según lo previsto en el articulo 620 literal “ d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del artículo 626 Ejusdem; solicitada por la Representante del Ministerio Público. Siendo la presente sentencia condenatoria.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los treinta días del mes de Abril del Dos Mil Diez .Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANERY