REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000221
ASUNTO : BP01-D-2010-000221
Visto el escrito interpuesto por el Abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; mediante el cual solicita a este Despacho se ordene la práctica de un EXAMEN FORENSE a su representado con el objeto de determinar su estado físico anatómico, en el cual se verifique el tamaño del pene y si el pliegue cutáneo, denominado prepucio, esta despegado del cuerpo cónico denominado glande ; ante dicha petición este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 22 de Marzo del 2010, la representante del Ministerio Público puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA cometido en perjuicio de la ciudadana YANETH MILAGROS PINEDA DIAZ, solicitando se decretara la aprehensión en flagrancia del prenombrado Adolescente y la aplicación del Procedimiento Abreviado y la imposición de la medida de PRISION PREVENTIVA como medida cautelar .
En fecha 22 de Marzo del 2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes decreto aprensión en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la aplicación del Procedimiento Abreviado; ORDENADO LA APERTURA A JUICIO del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal.
En fecha 8 de Abril del 2010, este Tribunal dicta auto acordando la celebración del Juicio Oral y Privado por Procedimiento Abreviado.
En fecha 21 de Abril del 2010, la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico ; interpone escrito de Acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA cometido en perjuicio de la ciudadana YANETH MILAGROS PINEDA DIAZ.
En fecha 22 de Abril del 2010 , se recibió escrito interpuesto por el Abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Despacho se ordene la práctica de un EXAMEN FORENSE, a su representado con el objeto de determinar su estado físico anatómico, en el cual se verifique el tamaño del pene y si el pliegue cutáneo, denominado prepucio, esta despegado del cuerpo conico denominado glande y pone a conocimiento de este Despacho que la practica del referido examen fue solicitado al Representante del Ministerio Publico como titular de la acción penal.
Ahora bien vista las actuaciones antes señaladas así como el contenido del escrito interpuesto por el Abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, con el carácter anteriormente referido, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra lo siguiente:
Artículo 666. — Constitución de la Sección de adolescentes del Tribunal Penal.
El control de la investigación y la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez profesional que se denominará Juez de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este Tribunal, asumirá esta función el Juez de Municipio.
La fase de juzgamiento estará a cargo de un Tribunal de Juicio integrado por un juez profesional, acompañado, en los casos previstos, por dos escabinos.
El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominará Juez de Ejecución.
En cada tribunal funcionará una Corte Superior constituida por una o más Salas de Apelación, integradas por tres jueces profesionales.
En la disposición señalada ut supra; se establece como esta constituido el Sistema Penal de Responsabilidad, señalándose cuales son las funciones especificas de cada Tribunal de acuerdo a la fase del proceso en el cual se encuentre, disponiéndose que la función natural del juez de juicio es el juzgamiento.
Ahora bien el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público, quien, dentro de la veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.
Se desprende la disposición anteriormente transcrita que el Fiscal y en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás las reglas del procedimiento ordinario; por lo que cabe señalar que en los juicios por procedimiento abreviado una vez presentada la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Publico o en su caso por el querellante el Juez de juicio deberá admitir la acusación y las pruebas ofertadas a los fines de la celebración del Juicio Oral por procedimiento abreviado; de lo que se desprende que en dicho procedimiento el Juez de juicio no solo tiene la función de Juzgamiento sino que por vía de excepción deberá admitir la acusación o la querella que se interpongan y pronunciarse sobre la necesidad, licitud, legalidad y pertinencia de las pruebas ofertadas que serán presentadas en el juicio.
En otro orden de idea el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 237 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
ART. 237. —Experticias. El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.
Del contenido de la referida disposición, se desprende que la practica de experticias para el examen de una persona para descubrir o valorar un elemento de convicción, que requieran conocimiento habilidades especiales en alguna ciencia , arte u oficio; le corresponde al Fiscal del Ministerio y no al Tribunal de Juicio, cuya función primordial es la de Juzgamiento, aun cuando en los juicio con procedimiento abreviado debe admitir la acusación y las pruebas ofertadas por las partes; y en cuanto pruebas se refiere; excepcionalmente podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas si, en el curso de la audiencia ,surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos, tal y como se consagra en el articulo 599 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; circunstancia por la cual y por todo lo antes expuesto; esta Juzgadora considera que el Tribunal de Juicio no puede ordenar la practica de prueba alguna, tal y como pretende el recurrente, salvo aquellas que por excepción se establecen en la disposición antes señaladas; toda vez que es la Fiscalia del Ministerio Publico a quien le compete dicha función y como quiera ya el Abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR ejerció su derecho de petición por ante la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado en consecuencia se le EXHORTA, acudir por ante dicha Institución a los fines de imponerse de las resultas de la misma; declarándose sin lugar su solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR , en su carácter de Abogado de confianza del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA; mediante el cual solicita a este Despacho se ordene la práctica de un EXAMEN FORENSE a su representado con el objeto de determinar su estado físico anatómico, en el cual se verifique el tamaño del pene y si el pliegue cutáneo, denominado prepucio; y como quiera que ya ejerció su derecho de petición por ante la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado en consecuencia se EXHORTA al prenombrado Abogado , acudir por ante dicha Institución a los fines de imponerse de las resultas de la misma; declarándose sin lugar su solicitud. Notifíquese.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARAIA
ABOGADA MAURA FLANNERY
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