REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000839
ASUNTO : BP01-D-2009-000839
DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se observa que el TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL 2009, fue decretada al acusado IDENTIDAD OMITIDA, medida de PRISIÒN PREVENTIVA, fecha desde la cual hasta el día de hoy SEIS (6) DE ABRIL DEL 2010, han transcurrido mas de TRES (3) MESES, sin que el juicio haya concluido por sentencia condenatoria; ante esta circunstancia este Tribunal pasa ha efectuar las siguientes consideraciones:
En fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la Audiencia de presentación ordenando la apertura a Juicio por Procedimiento Abreviado al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en agravio de la COSA PUBLICA y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, decretando la PRISION PREVENTIVA del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 7 de Enero del año 2010, se recibió la presente causa en este Tribunal y se dictó auto convocando a la celebración del Juicio Oral y privado por Procedimiento Abreviado, para el día 25 de Enero del 2010, difiriéndose en dicha oportunidad por incomparecencia de la Representante del Ministerio Publico.
En fecha 4 de Febrero del año 2010, por cuanto la Representante del Ministerio Publico en su escrito de Acusación se solicito la medida de Privación de Libertad se convoco a un sorteo de Selección de Escabinos, el cual fue fijado para el día 11 de Febrero del 2010.
En fecha 11 de Febrero del 2010, se efectuó el sorteo Ordinario de Selección de Escabinos, para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos que ha de conocer en la presente causa, siendo este el Tribunal competente de acuerdo a lo consagrado en el articulo 584 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la sanción solicitada en la acusación es privación de libertad.
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente expuesto, se evidencia que en fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL 2009,el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el auto de Enjuiciamiento decreto al acusado IDENTIDAD OMITIDA, medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual ha permanecido recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, cumpliendo la medida en cuestión; fecha desde la cual hasta el día de hoy SEIS (6) ABRIL DEL 2010, han transcurrido mas de TRES (3) MESES, sin que en el presente Asunto el juicio haya concluido en sentencia condenatoria; encontrándose el mismo en fase de Constitución de Tribunal Mixto; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente :
El articulo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parágrafo segundo establece: “Parágrafo Segundo: La Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”
Del análisis de la disposición ante señalada se desprende que la medida de Prisión Preventiva, tiene un lapso preclusivo de TRES (3) MESES, el cual una vez transcurrido, sin que el juicio haya concluido por sentencia condenatoria; hace imperativo para el juez o jueza que conozca del mismo el cese de dicha medida; la cual debe ser sustituida por otra medida cautelar; en el caso de marras tal y como se señalo anteriormente, se encuentra acreditado que en fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA, medida de PRISION PREVENTIVA, tal y como se desprende de Resolución que riela a los folios veintinueve (29) al trenita y siete (37) del presente Asunto, fecha desde la cual hasta el día de hoy SEIS (6) DE ABRIL DEL 2010, han transcurrido mas de TRES (3) MESES, sin que en el presente Asunto el juicio haya concluido en sentencia condenatoria; circunstancia esta que se subsume en el supuesto legal consagrado en el parágrafo segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual se ordena el Cese de la Medida de Prisión Preventiva decretada el TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al acusado IDENTIDAD OMITIDA; y en consecuencia se sustituye la PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración superior o igual a SESENTA (60) unidades tributarias. Notifíquese a las partes y como quiera que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día MIERCOLES (7) de ABRIL del 2010 a las 10: AM a los fines de ser impuesto de la presente Resolución y a tales efectos se comisiona a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, en consecuencia líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Cese de la Medida de Prisión Preventiva decretada el TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al acusado IDENTIDAD OMITIDA; y en consecuencia se sustituye la medida de PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración superior o igual a SESENTA (60) unidades tributarias. SEGUNDO: Se ordena el traslado del acusado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de este Despacho para el día MIERCOLES (7) de ABRIL del 2010 a las 10: AM, a los fines de ser impuesto de la presente Resolución y a tales efectos se comisiona a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, en consecuencia líbrense las correspondientes boletas. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY
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