REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado
Anzoátegui.
Barcelona, 7 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000191
ASUNTO : BP01-D-2010-000191
RESOLUCION:
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISON PREVENTIVA
Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito interpuesto por la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Despacho la REVISION de la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta a sus representados, ante dicha petición este Tribunal a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:
En fecha 12 de Febrero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; ordeno la apertura a Juicio por Procedimiento Abreviado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA e imponiéndole la medida CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL BASTARDO SILVA.
En fecha 26 de Marzo del 2010, la Abogada BETZAIDA SANCHEZ en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, interpuso por ante este despacho escrito de Acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando como sanción la imposición de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 5 de Abril del 2010, la Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito a este despacho la revisión de la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta a sus representados alegando como fundamento de su petición, que la Representación Fiscal había solicitada como sanción definitiva en su escrito de Acusación la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
Ante dicha petición cabe señalar lo siguiente: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consagra:
“ARTICULO 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere necesario. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
El artículo 538 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prescribe:
Articulo 538. DIGNIDAD. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares ó definitivas que se deba imponer."
En este mismo orden de ideas el artículo 582 Ejusdem establece:
Articulo 582. OTRAS MEDIDAS CAUTELARES." Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puede ser evitada razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, algunas de las medidas siguientes...”.
Ahora bien, revisadas como ha sido las disposiciones anteriormente señaladas así como el contenido del escrito presentado por la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así como el escrito de Acusación del Representante de la Fiscalia Decimoctava del Ministerio Publico; mediante la cual se acredita que la sanción definitiva solicitada por la Representación fiscal en contra del prenombrado Adolescente es la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual no acarrea privación de Libertad de acuerdo a lo señalado en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; circunstancia por la cual este Tribunal se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la medida de presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como quiera que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran recluido en la sede del Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz; se acuerda el traslado del prenombrado Adolescente hasta la sede de este Despacho para el día de hoy, a los fines de ser impuestos de la presente Resolución y acordar su Libertad inmediata. Líbrese las correspondientes boletas y notifíquese a las partes.
Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la medida de presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como quiera que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en la sede de la Casa de Formación Integral Profesor Antonio José Diaz se acuerda el traslado de los prenombrados Adolescentes hasta la sede de este Despacho para el día hoy; a los fines de ser impuesto de la presente Resolución y acordar su Libertad inmediata. Líbrese las correspondientes boletas y notifíquese a las partes..
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY
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