Entrada: 30-01-2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-000246

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio Guillermo Olivero García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.166.375 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 638, en su carácter de Apoderado Judicial de la actora HOTELES DORAL, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el No. 24, Tomo “A”, y el CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, inscrita en la Oficina de Registro Subalterno (ahora inmobiliario) del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el Nº 96, folios vuelto del 214 al 238 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.979, mediante la cual desiste del procedimiento, en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), incoada por HOTELES DORAL C.A., ya identificada, contra el ciudadano LUZ PLAZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 222.242; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña Ramos

La Secretaria


Abog. Judith Moreno Sabino


AP/mm.-