Separación de Cuerpos
Isabel Serrano y Hendrickson Pedrosa
Definitiva Con Lugar: 15/04/2010
Entrada: 16/10/2007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2007-005031


CIVIL FAMILIA
I


Solicitantes: Ciudadanos ISABEL JOSEFA SERRANO SANCHEZ y HENDRICKSON JOSE PEDROZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.073.893 y V-8.095.400, respectivamente.

Abogada Asistente: Ciudadana Anabel Rodríguez García López, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 27.887.

Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Visto el pedimento contenido en el Escrito de fecha 29 de septiembre de 2.010, suscrito por la ciudadana ISABEL JOSEFA SERRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.073.893, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio Anabel Rodríguez García López, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 27.887, mediante el cual solicita a este Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, presentada por ellos en fecha 11 de octubre de 2007, declarada por este Juzgado en fecha 18 de octubre del 2.007, aduciendo que ha transcurrido más de un año, sin que entre ella y su cónyuge haya habido reconciliación alguna, este Tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente a la notificación del ciudadano HENDRICKSON JOSE PEDROZA GOMEZ, para dictar la sentencia respectiva.

Planteados así los hechos pasa este Tribunal a decidir la presente solicitud conforme a las consideraciones, que se expresan en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1.995.
Que durante la unión matrimonial los cónyuges no procrearon hijos; y adquirieron bienes los cuales se describen en solicitud presentada.

Ahora bien, dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.

Encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera este Tribunal que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

IV
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos ISABEL JOSEFA SERRANO SANCHEZ y HENDRICKSON JOSE PEDROZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.073.893 y V-8.095.400, respectivamente., debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Anabel Rodríguez García López, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 27.887; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante Registro Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1.995, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 206, Tomo I, Año 1995, que cursa inserta en copia certificada al folio diez del presente expediente. Así se decide.
Se homologa lo convenido por ambos cónyuges en relación con el bien inmueble adquirido durante la sociedad conyugal, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrito por ellos.- Así también se decide.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo José Peña
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino


En esta misma fecha, siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria

Abog. Judith Moreno Sabino


/Aura H.-