REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2007-003778

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ELIAS RAFAEL LAREZ CARBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.191.765, asistido por el abogado Efraín Acosta, inscrito en el Inpreabogado Nº 76.107; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, demarcada con el Nº 312-A, signada con el No. Catastral 03-19-00-00-00-02-25, ubicada en la Vía El Rincón, calle Las Flores del Sector Putucual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta del documento notariado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 52, Tomo 75, de fecha 02 de julio de 2008, dichas bienhechurías corresponden a una casa de dos (2) plantas, con bloques de cemento techo de platabanda y ventanas de aluminio con protecciones de hierro, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra construida dicha casa los siguientes linderos: NORTE: casa de habitación del señor Felipe Barrios; SUR: casa de habitación de la Familia Interlandi Lérez; ESTE: calle Las Flores; y OESTE: fondo de la casa de habitación de la familia Petrucchi, dicho inmueble corresponde doce metros (12 mts) de frente por doce metros (12 mts) de fondo, siendo la superficie total de setecientos treinta y tres metros cuadrados (733 mts2), con un costo de inversión de aproximadamente Sesenta y Nueve Millones de Bolívares (Bs. 69.000.000,00) que en la actualidad corresponde a la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Bolívares Fuertes (BsF. 69.000,00); y visto asimismo el recaudo acompañado a dicha solicitud, como lo es el documento de propiedad de la parcela, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Jesús Enrique Velásquez y Carmen Teresa Caramo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.487.705 y 9.088.820, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de abril de 2.010, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ELIAS RAFAEL LAREZ CARBO, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo José Peña Ramos.

La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino.