REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-000451

Vista la anterior diligencia de fecha 25 de marzo de 2.010, suscrita por el Abogado en ejercicio SIMÓN MARCANO VÉLIZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.303.328 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.881, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por la ciudadana MILADIS DEL CARMEN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.705.787, en contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ SANABRIA MANZO Y MIRNA LINARES DE SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de la cédula de identidad N° 5.611.430 y 4.851.241, respectivamente, mediante la cual DESISTE del procedimiento en la presente causa; asimismo solicita le sean devueltos los recaudos que corren insertos a los folios del 11 al 17 del presente Expediente, éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados por el apoderado de la parte actora, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los recaudos originales solicitados, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña.
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno

AP/air.