REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2009-000201

Vista la anterior diligencia de fecha 15 de abril del 2.010, suscrita por el Abogado en ejercicio GUILLERMO A. OLIVERO GRCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 1.166.375 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 638, en su carácter de Representante judicial de la parte actora en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, incoado por la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el Nº 24 del Tomo “A”, Administradora del Condominio del DORAL BEACH VILLAS, TENIS & GOLF CLUB, Sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el Nº 96, folios vuelto del 214 al 238 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.979, contra el ciudadano FRANCISCO DE PAULA JIMENEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 48.079, mediante la cual DESISTE del procedimiento en la presente causa, éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados por el Representante judicial de la parte actora, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña.
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno
AP/air.