REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-A-2009-000016

Vista la diligencia que antecede de fecha 23 de abril de 2.010, suscrita por el abogado Edson Canache Jiménez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.317.812, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.033, en su carácter de Defensor Público Agrario, en nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCO DELGADO y FRANGENIS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.959.959 y 16.805.102, respectivamente, mediante la cual desiste del procedimiento, en el presente juicio de Retardo Perjudicial, incoada por los ciudadanos FRANCISCO DELGADO y FRANGENIS DELGADO, ya identificados, contra el ciudadano RAFAEL AVILA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.169.569; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña Ramos

La Secretaria


Abog. Judith Moreno Sabino


AP/mm.-