REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº BP02-V-2010-000055
Visto el Escrito que antecede, de fecha 14 de abril del 2.010, suscrito por una parte por el Abogado KARIM EMILIO MORA MORALES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.704, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa TRANSPORTE Y MATERIALES J.C. ROJAS, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 01 de Noviembre de 2.005, bajo el Nº 36, Tomo A-84, y por la otra por la Abogada ADRIANA MIJARES HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.869, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 246, Tomo A-55, en fecha 14 de Agosto de 1.975, mediante el cual celebran Transacción; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 10 de Febrero del 2.010, y ofíciese lo conducente a la Superintendencia de Seguros. Líbrese Oficio. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se libró el Oficio ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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