REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BH01-X-2010-000018

Visto el escrito de Tercería presentado por la Abogada en ejercicio Yaneth Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.922.158, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 118.850, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Luís Bermúdez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.799.934, en la pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.689.294, de este domicilio, a través de sus Apoderadas Judiciales ELIANA SOLORZANO DE ROJAS y CARLA SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.774 y 75.797, contra de la Sociedad Mercantil CONEDIL, S.A., de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 14 de Diciembre de 1.978, bajo el 3, Tomo A-10; representada por el ciudadano Nicolás García, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No. 8.342.470, mediante el cual alega que es acreedor de la Empresa CONEDIL, S.A., por la cantidad de trescientos treinta y cinco millones setecientos veintisiete mil sesenta y nueve bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 335.727.069,32), y que fue demandado el cobro de esa cantidad por Vía Ejecutiva ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Que de acuerdo a los términos en que fue concebido el pago de la obligación, se estableció que la acreencia podría pagarse en forma alternativa a través de la cesión en propiedad de los bienes de CONEDIL, S.A., el cual no pudo materializarse debido a una medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado bajo el Nº BP02-V-2009-000994 el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente Tercería previamente observa:

Dispone el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil numeral 1, para la procedencia de la Tercería, “…el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título…”

De la norma citada supra, se evidencia de su contexto que existen circunstancias para que un Tercero que no es parte en la causa principal pueda intervenir en ella; en el caso que nos ocupa el ciudadano José Luís Bermúdez Pérez, manifiesta en su escrito de Tercería que la acreencia podría pagarse en forma alternativa a través de la cesión en propiedad de los bienes de la empresa CONEDIL, S.A., observando el Tribunal que el mismo no posee cualidad para intervenir como Tercero, pues, invoca “un derecho preferente”, ya que como este mismo lo expreso en el precitado escrito, dicha cesión no fue materializada y que además demando el cobro de dicha suma ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que este no puede intervenir como tercero dadas las circunstancia antes prenotadas.- Así se decide.-

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Tercería incoada por la Abogada en ejercicio Yaneth Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.922.158, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 118.850, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Luís Bermúdez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.799.934, en la pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.689.294, de este domicilio, a través de sus Apoderadas Judiciales ELIANA SOLORZANO DE ROJAS y CARLA SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.774 y 75.797, contra de la Sociedad Mercantil CONEDIL, S.A., de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 14 de Diciembre de 1.978, bajo el 3, Tomo A-10; representada por el ciudadano Nicolás García, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No. 8.342.470, de conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil numeral 1, por no reunir los requisitos exigidos para su procedencia.- Así se decide.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria.,

Abg. Judith Milena Moreno S.