Exp. BP02-S-2006-4197.-
Rect. Acta de Matrimonio.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2006-004197




JURISDICCIÓN CIVIL
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Parte Solicitante: Ciudadano LUIS UBALDO ANASAGASTI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.543.494.-
Pretensión: Rectificación de Acta de Matrimonio.-

II
SINTESIS DE LA SOLICITUD


Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2006, este Tribunal, para ese entonces a cargo del Juez Suplente Especial JOSÉ ATILANO CAMPOS CARVAJAL, admitió la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano LUIS UBALDO ANASAGASTI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.543.494, asistido por el abogado en ejercicio Oscar Díaz Sosa, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.090, ordenando librar el Edicto a que se contrae el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se llame a todas aquellas personas que tengan algún interés directo y/o manifiesto en el asunto planteado, a fin de que se hagan parte en el juicio. Igualmente, se ordenó en el aludido auto de admisión de la demanda la notificación mediante boleta al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, arguyendo que: “ En fecha 30 de mayo del 2005, contrajo matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según Acta N° 121, la cual anexó marcada “A”, y que por descuido involuntario en dicha acta no fue agregado su Primer Apellido ANASAGASTI, lo que constituye un grave problema, el cual se encuentra inscrito en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Autoridad Civil de la Parroquia el Carmen, con el nombre de LUIS UBALDO QUINTERO, y consignó además Registro de Nacimiento y pasaporte de la República Colombiana donde se establece el reconocimiento de su padre ANGEL REMIGIO ANASAGASTI, para con él, mediante escritura Pública Número 001/93, registrada ante el Notario Primero del Circulo de Cúcuta-Colombia.- Y solicitó que de acuerdo con el Artículo 505 y siguientes del Código Civil vigente, se ordene insertar el apellido ANASAGASTI, en los libros de Registro Civil de Matrimonio, respectivos….”
En fecha 31 de mayo del 2007, se repuso la causa al estado de notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y una vez que constara en autos la misma, se procedería a librar el edicto respectivo.-
En fecha 22 de junio del 2007, el actor solicitó se libre boleta para notificar a la fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 18 de septiembre del 2007, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana fiscal Décima-tercera del Ministerio Público.-
En fecha 09 de octubre del 2007, el ciudadano Luis Ubaldo Anasagasti Quintero, otorgó poder Apud-Acta al ciudadano abogado OSCAR JOSÉ DIAZ SOSA.-
En fecha 14 de Enero del 2008, libró boleta para notificar a la ciudadana Fiscal Décima-Tercera del Ministerio Público.-
En fecha 30 de enero del 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación de la Boleta dirigida a la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 08 de Febrero del 2008, el apoderado actor, solicitó copia Certificada del Libelo de la demanda.-
En fecha 19 de febrero del 2008, se acordó la expedición de las copias solicitadas.-
En fecha 04 de Noviembre del 2009, el ciudadano Juez temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 04 de Noviembre del 2009, se Libró el Edicto ordenado.-
En fecha 25 de Noviembre del 2009, el apoderado actor, consignó la publicación de del Edicto por el diario El Universal.-
En fecha 13 de enero del 2010, quedó abierta a pruebas la presente causa.-
En fecha 03 de febrero del 2010, el actor solicitó se dicte sentencia.-
III
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:

Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.

Dispone el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.

En el caso bajo examen, el error cuya rectificación se solicita se contrae a que en el Acta de Matrimonio N° 121 del solicitante, se incurrió por descuido involuntario agregar el primer apellido ANASAGASTI, el quedando anotado en los Libros de registro Civil de Matrimonios con el nombre de “LUIS UBALDO QUINTERO”, cuando lo correcto es “LUIS UBALDO ANAGASTI QUINTERO” .-
Acompaña el solicitante a su escrito de solicitud: 1).- Copia del Acta de Matrimonio N° 121, expedida por la prefectura del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cuya rectificación se pretende, a fin de evidenciar los errores aludidos en la presente solicitud; 2).- Registro de Nacimiento y Pasaporte de la República de Colombia donde se establece el reconocimiento de su padre ANGEL REMIGIO ANASAGASTI para con su hijo antes prenombrado, mediante escritura pública número 00193, registrada ante la Notaría Primera del Circulo de Cúcuta-Colombia.-

De autos se observa que los instrumentos acompañados por el demandante, pese a que fueron emplazados todas aquellas personas que pudieren tener interés en el asunto planteado, a hacerse presente en el juicio, no fueron tachados, ni impugnados, ni desconocidos por persona alguna, razón por la cual este Tribunal los tiene como ciertos y les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para evidenciar que los derechos alegados por la parte actora no son contrarios a la Ley, sino por el contrario se encuentra amparados y tutelados por ella Así se Declara.

Ahora bien, revisados y adminiculados los instrumentos acompañados por el Solicitante, este Tribunal evidencia la existencia de los errores cometidos por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Acta de Matrimonio N° 121 del solicitante, que en el caso de marras se pretende rectificar, lo cual hace que la solicitud que se decide deba prosperar y así se declara.

IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano LUIS UBALDO ANASAGASTI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.543.494, asistido por el abogado en ejercicio Oscar Díaz Sosa, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.090.-
En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 30 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la prefectura del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente al año 2005, en el sentido que se incluya el primer apellido del ciudadano LUIS UBALDO, en la forma Correcta como se indica LUIS UBALDO ANASAGASTI QUINTERO.-”. Así se decide.

Ejecutoriada como quede la presente Sentencia, se ordenará insertar las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de matrimonios, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Seis (06) días del mes de abril del año dos mil Diez Años: 199 de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,

Judith Milena moreno Sabino.-

En esta fecha y siendo las Diez y veinte minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,





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