REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2009-000231

En fecha 18 de marzo de 2.009, comparecieron los ciudadanos Héctor Luis Hernández Barcenas y Marisol Del Valle Moya Villarroel, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.296.066 y 14.633.006, respectivamente, a través de apoderados judiciales, Asdrúbal José Bucarito e Iris Pérez de Nieto, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 118.883 y 120.404, respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor Primeo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2.009, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la población de Naricual, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de febrero de 2.005, según se evidencia de copia simple de Acta de Matrimonio No. 42, la cual corre inserta al folio No. 19 del presente asunto; que establecieron su último domicilio conyugal, en Residencias Victoria 3, Edificio B, piso 2, Nro. B-2-3, Barrio El Espejo, Avenida Juan de Urpín, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar.- Que su vida conyugal es imposible, por lo que deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 20 de marzo de 2009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud, en fecha 23 de marzo de 2009, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos Héctor Luis Hernández Barcenas y Marisol Del Valle Moya Villarroel, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 30 de marzo de 2009, compareció el ciudadano Héctor Hernández, a través de su apoderado judicial, abogada Iris Pérez de Nieto, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 120.404, y solicitó la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, en esa misma fecha se ordenó la devolución de dichos documentos originales.
En fecha 25 de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos Héctor Luis Hernández Barcenas y Marisol Del Valle Moya Villarroel, asistidos por la abogada Iris Pérez de Nieto, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 120.404, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el primer parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La separación de cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2009, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 23 de marzo de 2.010.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de cuerpos se convierta en divorcio.-
Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos Héctor Luis Hernández Barcenas y Marisol Del Valle Moya Villarroel, antes identificados, declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio debidamente anotada bajo el No. 42, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la población de Naricual, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona trece (13) de abril del 2.010.- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.)¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,