REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000866

Vista la demanda contentiva de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Emilio Alfonso Reyes y Carmen Yudith Gil Yvimas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.156.329 y 1.193.495 respectivamente de este domicilio, asistido por la abogada Mirian Santoyo, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 106.437, y los recaudos acompañados, a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Expone los solicitantes en su escrito libelar “…Que de acuerdo con sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedo disuelta su unión matrimonial. Que en esa oportunidad no hicieron la separación de bienes, por lo tanto anexan original y copia de los documentos que certifican la propiedad de los dos únicos bienes inmuebles conformados por dos lotes de terrenos que forman parte de su comunidad conyugal y que quieren separar. Que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo que sean adjudicados el bien constituido por un lote de terreno cuya superficie total es de Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados (850 m2) ubicado en el tramo carretero que une al Municipio Peñalver con el Municipio Píritu. Que el citado terreno les pertenece según Documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, quedado registrado bajo el Nº 5, Folios 7,8, y 9 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1963, se le adjudica a Carmen Yudith Gil Yvimas. Que con el bien constituido por un lote de terreno que mide Ocho Mil Doscientos Sesenta con Veinticuatro Metros Cuadrados (8.260,24 m2) ubicado en el caserío Guayabal de Píritu, Municipio Píritu y bienechurias en ella enclavada, se le adjudica a Emilio Alfonzo Reyes. Que el citado terreno les pertenece según se evidencia de Documento Notariado por ante la Oficina de Registro con función Notarial de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 08, Folios 63 al 65, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 2.005. Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito y establece en su artículo 3 lo siguiente:
Artículo 3) “Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos lo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante de naturaleza…”
Así las cosas, por cuanto se desprende que la pretensión de los solicitantes esta encuadrada dentro de las disposiciones del Código Adjetivo relativo a la naturaleza de la acción propuesta que no es otra a un acto voluntario de la partes solicitantes, sin que llegue a unificarse contención alguna dentro del proceso, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la materia, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Fernando Peñalver de la Circunscripción Judicial Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,


Abg. Mirla Mata Rojas.