REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-001525
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Ismenia Josefina Hernández Alemán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.319.472, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida de la abogada Nelly Perozo, inscrita en el Inpreabogado con el N°.41.415; mediante la cual pide que evacuada que sea la solicitud, se declare título supletorio bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Fiorela Del Valle Rodríguez González y Eddyson José Marcano Vargas, identificados en autos, consta que la referida solicitante fomentó, en una parcela de terreno, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en el Calle H, N°. 43, Condominio Profesor Alberto Lovera, Boyacá VI de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente ciento veintitrés metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (123,52 mts2), con linderos: Norte: Casa N°. 42 de Carmen Mata, Sur: Casa N°. 44 de Ingri Arreija, Este: Terreno de Inavi, y Oeste. Calle h, Casa N°.29 de Yanni Bastardo; unas bienhechurías en una vivienda propiedad de la solicitante, consistentes las mismas en: una habitación, un baño, una garaje y pisos de cerámica y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud
y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año y copia certificada, a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas