REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-001867
Visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas, presentado por el abogado Estalin Fuenmayor, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante relativas a Informes; Exhibición de documentos, Posiciones Juradas e inspección Judicial, el Tribunal a los fines de proveer observa:
En cuanto a la prueba de Informes, observa este Tribunal que las partes tienen la carga de probar los hechos alegados, ya sea en el libelo de la demanda, o en la contestación de la misma, correspondiendo al Juzgador en la oportunidad del fallo definitivo otorgar o no valor probatorio a los medios utilizados para demostrar los hechos invocados, por tales razones este Tribunal declara sin lugar la oposición formulada.- Así se decide.-
En cuanto a la prueba de Exhibición, observa el Tribunal que si bien el comerciante no está obligado a exhibir sus Libros, no es menos cierto que el artículo 42 del Código de Comercio, faculta al Juez a ordenar aun de oficio la presentación de los Libros de Comercio, por lo que se declara sin lugar la oposición opuesta.- Así se decide.-
En cuanto a la prueba de Posiciones Juradas, observa este Tribunal que el abogado Domingo José Torres, en la oportunidad de promover la presente prueba, se comprometió a absolverlas recíprocamente a nombre de sus representados; a tal efecto el profesional del derecho antes mencionado, no tiene facultad para absolver posiciones juradas, por cuanto en el instrumento poder que cursa a los folios 23 y 24 del presente asunto, no le fue otorgada tal facultad conforme a los artículos 406 y 407 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la oposición formulada.- Así se decide.-
En cuanto a la prueba de inspección Judicial, observa este Tribunal que el objeto de la presente pretensión es la nulidad de una Asamblea de Accionistas; y vitos el contenido de la inspección promovida, la misma está dirigida a comprobar un hecho distinto al objeto principal debatido en esta causa, por lo que este Tribunal la declara impertinente y por ende con lugar la oposición formulada y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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