REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2008-000793

En fecha veintisiete (27) de enero del año 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Rafael David Villegas Villarroel y María de los Ángeles Tamiche Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.191.319 y 17.411.157, respectivamente, y asistidos por la abogada Luisa Elena Brito, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.026, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintiséis (26) de enero del año 2008, por ante el Registro Civil de Guanta, Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha veintisiete (27) de enero de 2009, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges Rafael David Villegas Villarroel y María de los Ángeles Tamiche Rodríguez, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, diligenció la ciudadana María de los Ángeles Tamiche Rodríguez, asistida por el abogado Isnardi Figuera, inscrito en el Inpreabogado con el N° 139072, solicitando la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha veintidós (22) de marzo de 2010, se dictó auto ordenando la notificación del ciudadano Rafael David Villegas Villarroel, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación correspondiente y practicándose la notificación de dicho ciudadano en fecha ocho (08) de abril de 2010, tal como constan en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en fecha Nueve (09) de abril de 2010.-
Ahora bien, a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
De autos se evidencia que en fecha veintisiete (27) de enero de 2009, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos Rafael David Villegas Villarroel y María de los Ángeles Tamiche Rodríguez, identificados en autos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día veintisiete (27) de enero de 2010, y en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Rafael David Villegas Villarroel y María de los Ángeles Tamiche Rodríguez, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil de Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de enero del año 2008, según consta de Acta N° 003, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:56 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,