REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-001305
Visto el contenido de la diligencia de fecha 14 de abril de 2010, presentada por el abogado José Antonio López Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.227.688, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 54.962,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Josiane Allemandi de Finucci, francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 81.097.583; mediante la cual desiste del presente procedimiento, reservándose el derecho a intentar nuevamente la acción; en contra de la empresa HOTEL Punta Palma, C.A., domiciliada en Lechería, inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1.990, bajo el N°. 4, Tomo 38-APro . En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA el referido desistimiento hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Devuélvanse originales de documentos consignados junto con el escrito libelar, previa su certificación en autos. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo de la misma.-
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas.