REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000103

De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Partición incoado por los ciudadanos Teresa Batman de Achar, George Jesús Achar Batman y Munira Virginia Achar Batman, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.253.256, 23.733.688 y 18.279.195 contra el ciudadano Antonio Hachar Drija, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.309.000.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita en fecha catorce (14) de abril de 2010, por el abogado Alejandro José Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado con el N° 50720, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la expedición de copias certificadas, en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha doce (12) de marzo de 2010, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,



Abg. MARILYN GÓMEZ HERNÁNDEZ