REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2008-002160
Visto el Convenimiento contenido en el acta de fecha 15 de marzo de 2.010, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la práctica de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2009, suscrito por una parte, por los abogados Rosa Figuera, y Edgar Decena, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.583 y 82.387, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Waimer Lihon Calderón, titular de la cédula de identidad N° 13.026.649, parte demandante en representación de la ciudadana Bertha Lihon Battle, y por la otra, la ciudadana Virginia Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 6.231.509, parte demandada, el Tribunal, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en los cuales fue suscrito. Asimismo, a los fines del cumplimiento voluntario se concede a la parte demandada, ya identificada, cinco (5) días de despacho contados a partir de la presente fecha.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-JSGD/nv
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