REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2007-002732
En fecha 23 de mayo de 2.007, comparecieron los ciudadanos RAFAEL ANTONY MENDEZ RONDON y AMARILY BEATRIZ CORREDOR CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.260.662 y V-12.739.878, respectivamente, asistidos por el Abogado RAMÓN A. CALMA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.600, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D), y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2.007, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 07 de agosto de 2.004, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 55, la cual corre inserta al folio No. 04 del presente asunto; que establecieron su último domicilio conyugal, en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar.- Que su vida conyugal es imposible, por lo que deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 28 de mayo de 2007, le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud, en fecha 02 de abril de 2009, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos RAFAEL ANTONY MENDEZ RONDON y AMARILY BEATRIZ CORREDOR CHACON, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 23 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana Amarily Corredor, asistida por la abogada Verónica Almerida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.804, solicitando copia certificada del presente expediente. En fecha 24 de septiembre de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando expedir copias certificadas solicitadas.
En fecha 15 de abril del 2010, compareció la ciudadana Amarily Corredor, asistida por la abogada Verónica Almerida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.804, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 16 de abril del 2010, compareció el ciudadano Rafael Méndez Rondon, asistido por la abogada Verónica Almerida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.804, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el primer parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La separación de cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 02 de abril de 2.009, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 02 de abril de 2.010.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de cuerpos se convierta en divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos RAFAEL ANTONY MENDEZ RONDON y AMARILY BEATRIZ CORREDOR CHACON, antes identificados, declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio debidamente anotada bajo el No. 55, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona 21 de abril del 2.010.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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