REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-002461

Vista la diligencia de fecha 20 de abril del 2010, presentada por la abogada Yaneth Sánchez, inscrita en el Inpreabogado con el No. 118.850, en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Luis Bermúdez Pérez, mediante la cual solicita se remita a la URDD Civil, la causa principal signada con el Nº BP02-V-2008-2561, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Causa asombro a este Tribunal la diligencia presentada por la abogada Yaneth Sánchez, con el carácter acreditado en Tercería, pues como ella dijo en la misma, el Juez fue recusado en la demanda de Tercería, interpuesta por su representado en contra de las partes intervinientes en este proceso.- En la demanda de Tercería como fue explicado en el Informe respectivo, el Tribunal, negó la admisión de ella mediante auto fundamentado según lo establecido en los artículos 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo establecido en el artículo 370 ordinal 1º del mismo Código, al ser negada la admisión de esa demanda, ésta no pasó a formar parte de la causa principal, considerando este Juzgador que nunca formó parte de ella, pues se trata de una verdadera demanda que interpone el tercero contra las partes contendientes en el proceso; el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil establece, que la Tercería se instruirá y sustanciará en un cuaderno separado, es decir, independientemente de la causa principal y si bien es cierto, que el competente para conocerla es el Juez de Primera Instancia que conoce la causa en la cual las partes contendientes en ella son demandados en la Tercería, esa controversia se sustancia y sentencia de manera independiente, yo fui recusado en la Tercería, por lo tanto tenía que desprenderme de ese expediente únicamente, en vista de que la parte recusadora, demandante en Tercería, no forma parte y nunca lo formó en la otra causa, púes como ya dije, la Tercería fue inadmitida, por lo que mal podría el Juez, al ser recusado en el cuaderno de Tercería desprenderse también de la causa donde el tercero no formó parte, por eso digo que me causa asombro al leer la diligencia de la abogada Yaneth Sánchez, en la cual establece que el Tribunal, cometió un error material al no remitir la causa principal, siendo por el contrario, que el error se hubiese cometido si el Tribunal se desprende de una causa en la que el Juez nunca fue recusado, por tales motivos este Juzgado niega el pedimento de remitir la causa contentiva de la pretensión de Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano Miguel Pabón, contra CONEDIL, C.A., a la U.R.D.D. Civil.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-