REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001000
Vista la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana EULICES JOSEFINA CABRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.644.213, domiciliada en Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado José Ramón Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.522 y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud, a los fines de su admisión, el Tribunal Observa:

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, y tratándose de la presente solicitud, este Juzgado resulta incompetente para conocer del mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Píritu de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana EULICES JOSEFINA CABRERA ROJAS, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Píritu de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena remitir con oficio.-Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria


Abg. Mirla Mata Rojas