REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BH02-M-1991-000006
Por auto de fecha tres (03) de febrero de 2009, se admitió la presente pretensión de Nulidad de Documento incoado por la Empresa Promotora San Martín, C.A. contra la ciudadana Carmen Irigoyen Silva viuda de Martínez, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha catorce (14) de agosto del año 2008, por la Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la citación de la ciudadana Carmen Irigoyen Silva viuda de Martínez, las Empresas Sociedad Anónima Venezolana de Arrendamiento, C.A. (S.A.V.A, C.A.) y AMATAMA, C.A; así como el emplazamiento de los propietarios desconocidos que figuren como propietarios de los lotes de terreno provenientes de la compra venta celebrada entre los ciudadanos Fernando Martínez y Gregorio Irigoyen.-
En fecha cinco (05) de marzo de 2009, diligenció el abogado Tulio Colmenares Rodríguez, con su carácter de autos y manifestó haber consignado los estipendios que causa la citación, particularmente lo que se refiere a las copias fotostáticas y los gastos del traslado del ciudadano Alguacil, librándose las referidas compulsa y el edicto ordenado en fecha once (11) de marzo de 2009.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concreta, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
Considera este Tribunal que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa; asimismo de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se puede evidenciar que no existe publicación alguna del edicto que la Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia ordenó publicar a los efectos de citar a todos aquellos que figuren como propietarios de los lotes de terreno proveniente de la compra venta celebraba entre los ciudadanos Fernando Martínez y Gregorio Irigoyen.-
La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de las compulsas, contemplado en el Código de Procedimiento Civil, como una de las obligaciones del demandante para lograr la citación del demandado, y que al no cumplirla estaría encuadrado en el Numeral Primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, criterio este sostenido y ratificado por nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencias reiteradas.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día tres (03) de febrero de 2009, fecha en la cual este Tribunal ordenó la citación de las partes señaladas en la sentencia dictada por la Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el día cinco (05) de marzo 2009, fecha en la cual el abogado Tulio Colmenares diligenció consignando los estipendios, transcurrieron un (01) mes y dos (02) días, aunado que hasta la presente fecha (06-04-2010) no se ha verificado la publicación del edicto librado por este Tribunal en fecha once (11) de marzo de 2009; por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 9:59 a.m. Conste,
LA SECRETARIA,
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