REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2009-000018
Se contrae el presente asunto al juicio de EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, incoada por el Del Sur Banco Universal, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 1973, bajo el Nº 5, Tomo 18-A, y cambiada su denominación social a la actual y modificados totalmente sus Estatutos Sociales y refundidos en uno solo y único texto, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil, el 23 de noviembre del 2001, bajo el Nº 26, tomo 223-A-Pro, y cuya última modificación Estatutaria quedó inscrita en fecha 06 de abril del 2004, bajo el Nº 63, Tomo 51-A-Pro, en contra de la empresa INVERSORA SUMEDICAR (INVERSUMI), C.A., en su carácter de obligada principal y garante, domiciliada en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha siete (7) de mayo de 2.003, bajo el N° 17, Tomo A-18.- De autos se observa que desde el día Veintisiete (27) de marzo de 2009, fecha en la cual se hizo entrega al abogado Gabriel Mazzalli, Inpreabogado Nº 89625, el cartel de intimación librado en la presente causa; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día Veintisiete (27) de marzo de 2009, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, se verifica que ha transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,