REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001778
Vista la Transacción suscrita en fecha 17 de diciembre de 2.009, entre la ciudadana Fulvia Latini Cantore, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.819.772, representada por el abogado Jesús Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.052, parte demandante, por una parte y por la otra, el ciudadano Antonio Lo Bianco Serritiello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.969.398, debidamente asistido por el abogado Carlos Saca, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.278, parte demandada, la cual corre inserta a los folios 44 y 45, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rub
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