REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001893
Visto el contenido de la diligencia de fecha 06 de abril de 2010, presentada por la ciudadana Michelle Adriana Hernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.167.894, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado Flavio M. Di Berardino B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.189, mediante la cual de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desiste formalmente del presente procedimiento, intentado en contra de los ciudadanos Antonio Roberto Di Berardino Bastardo y María Lourdes Bastardo de Di Berardino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 10.287.036 y 2.062.843, respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA el referido desistimiento hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha cinco de noviembre de 2,009, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 2-480 y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle Cayaurima de la Urbanización Balneario el Morro de Barcelona, segunda etapa, en Lechería, Municipio Autónomo Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, dicha parcela tiene un área comprendida por los siguientes linderos: Norte: En cuarenta metros (40 mts) con parcela Nros 2-464 y 2-482, Sur: En cuarenta metros cuadrados (40 mts) con parcela N° 2-481, Este: En veinticinco metros con ochenta y cinco centímetros (25,85 mts) con parcelas Nros 2-464 y 2-482, y Oeste: En veinticinco metros con ochenta y cinco centímetros (25,85 mts) con calle Cayaurima, la cual corresponde al código catastral N° 03-21-01-UR-06-28-21-00-00-00. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Michelle Adriana Hernández Pérez y Antonio Di Berardino Bastardo, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de octubre de 2009, bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2009, folios 124 al 130.- Se ordena participar lo conducente a la referida Oficina Subalterna de Registro, mediante oficio.-Asimismo devuélvase originales de documentos consignados junto con el escrito libelal, previa su certificación en autos.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas.