REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BH02-X-2010-000001
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 16 de marzo de 2.010, durante la practica de la medida Embargo Ejecutivo por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, entre los abogados Eleazar Valdivia y Manzur Adonis González Corredor, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 81.274 y 81.000, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Empresa Comestibles Aldor de Venezuela, S.A., parte demandante en la presente causa, y por la otra el ciudadano Florentino José Tilve Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.420.730, actuando en su carácter de representante legal de la Empresa F Distribuciones, C.A., asistido por el abogado Claudio Frisoli, inscrito en el Inpreabogado con el No. 17.420, parte demandada, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.