REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2006-000739

Se contrae el presente asunto al juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) intentado por el ciudadano Emil Hallak Khamisso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.690.302, en contra de los ciudadanos Nancy Bajares de Guzmán y Pedro Guzmán Pares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.154.392 y 483.659, respectivamente.- De auto se observa que desde el día 20 de noviembre del año 2006, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 20 de noviembre del año 2006, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy 09 de abril del presente año , han transcurrido tres (03) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio y se suspenden las medidas decretadas en el presente juicio, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al organismo pertinente.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo la 09:41 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/bv