REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-001789

Visto el anterior escrito contentivo de DESISTIMIENTO presentado por el Abogado JOSE PEÑA AGUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.453, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el Abogado JUAN RUGGIANTONI PADRON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.769, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, devuélvase a la parte demandante el documento de crédito original, cursante a los folios veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22)del presente expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos, igualmente acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, así como de la anterior diligencia y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio


Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,


Abog. Jairo Villarroel Rodríguez









APR/JVR/joha.-.-