REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2008-002249
Vista la anterior diligencia de fecha 20 de abril del 2010, contentivo del DESISTIMIENTO, presentado por la abogada MARGIL MAYS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.132, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RIZLENG JOSEFINA MUÑOZ FERNANDEZ, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción por ACCION MERO DECLARATIVA, propuesta por la ciudadana RIZLENG JOSEFINA MUÑOZ FERNANDEZ, contra de los ciudadanos LAURA TERESA TELLO D’ANTONI, LEDA ERIKA MARIA TELLO D’ANTONI, MARIA MARGHERITA TELLO D’ANTONI, PEDRO ENRIQUE TELLO D’ANTONI (fallecido) y los herederos de éste último; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de Ley de Sellos.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel.
APR/Osc
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