REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2009-000314

Visto el anterior escrito contentivo de DESISTIMIENTO presentado por el Abogado PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.117.769, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.854, en su carácter de Endosatario en Procuración y Tenedor Legítimo del ciudadano HOSMEL RICARDO MORET CUECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.266.466, en contra de la ciudadana SARA CRISTINA CAMPUZANO CARO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº CC-31969782; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, devuélvase la letra de cambio original que se encuentra en resguardo de éste Juzgado, que cursa en copia al folio cuatro (04) del presente expediente, y previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de Ley de Sellos.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,


Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,


Abog. Jairo Villarroel Rodríguez








APR/JVR/joha.-