REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2010-000056
Se contrae el presente asunto a la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el Abogado RAUL BLONVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.455.386 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.341, con domicilio en la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de co-apoderado judicial, conjuntamente con el Abogado RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.013.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.191 y con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, de la Sociedad Mercantil CARTA – GOMEZ, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 82, Folios 143-A Pro, en fecha 8 de noviembre de 1983, reformada en varias oportunidades, siendo su última modificación la asentada en fecha 6 de noviembre del año 2.003, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Bajo el Nro. 03, Tomo A-4, representación ésta que consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante el Registro Público en funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, con sede en la población de Caicara de Maturín, en fecha 02 de marzo del presente año 2010, donde quedo anotado bajo el Nro. 43, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1 DE MARZO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de mayo de 1990, donde quedo anotado bajo el Nro. 37, Tomo A-20, representada por el ciudadano MANUEL PEÑA DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.234.644 y domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector Colinas del Neverì, Centro Comercial Empresarial Cristal Plaza, Piso 1, Oficina 6, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero que: “También se extingue la Instancia: 1.- Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
” De lo transcrito se destaca, que si bien el pago de los derechos arancelarios, fueron derogados por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto que subsiste para la parte demandante la carga de aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil, así como los medios necesarios para el traslado del mismo, a los fines de que practique la citación del demandado.-
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente de los emonumentos para la reproducción de los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, y este Tribunal, dejó constancia en esta misma fecha, de que los mismo, fueron reproducidos, por el funcionario encargado.-
Se observa, que en fecha 26 de abril de 2.010, el apoderado judicial de la parte demandante abogado Raul Blonval Paolini, diligencio y expuso que consigno los emonumentos para la reproducción de los fotostatos y el traslado del funcionario para la practica de citación; ahora bien, observa este Tribunal, que en esta misma fecha se dejo constancia, que fueron consignados los fotostatos para la elaboración de la compulsa, asimismo, se dejó constancia que al alguacil de este no se le suministraron los medios para la practica de dicha citación, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de impulsar el proceso dentro del lapso establecido en nuestro Código Adjetivo, y siendo en principio la perención, una figura jurídica que extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y al constituir la misma una norma de orden público que impone una sanción a la parte negligente, en vista de que resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación.-
En tal sentido, la falta de interés procesal, genera la perención de la instancia, situación ésta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es impulsar el proceso dentro del lapso contenido en la Ley, desprendiéndose de autos que transcurrió con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación, tal y como lo establece el artículo antes citado.-
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el Abogado RAUL BLONVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.455.386 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.341, actuando en su carácter de co-apoderado judicial, conjuntamente con el Abogado RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.013.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.191, de la Sociedad Mercantil CARTA – GOMEZ, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1 DE MARZO, C.A.,, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio.,

Abg. Adamay Payares Romero.
El Secretario.,

Abg. Jairo Villarroel Rodriguez.-

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:30 m.- Conste,

El Secretario