REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BH04-M-2003-000078

Visto el anterior escrito de fecha 16 de abril de 2010, suscrito por la abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.468, en su carácter de apoderada Judicial de MERCANTIL C.A Banco Universal, parte demandante, por una parte, y por la otra la Abogada MARIA ALEJANDRA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.526, en representación de los ciudadanos ARGIMIRO MALAVE Y VICTOR ALEZONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.010.976 y 3.666.706, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, a dicha TRANSACCION, celebrado por ante este Tribunal, en fecha 16 de Abril del 2010, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, presentado por el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) en contra de los ciudadanos ARGIMIRO MALAVE y VICTOR ALEZONES, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/Osc