REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-002308

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.025.826.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ y MARIELA LOPEZ CANACHE, venezolanas, abogadas en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.303.448 y V- 15.192.849, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.921 y 119.179, respectivamente.-

PARTE DEMANDANDA: MERCEDES DEL VALLE NOTTARO, ALFONZO CELESTINO NOTTARO, JESUS RAFAEL NOTTARO, OLGA NEGRON DE NOTTARO, LUIS ANTONIO NOTTARO NEGRON, JOSE RAUL NOTTARO NEGRON, OLGA MARGARITA NOTTARO NEGRON, THAIS MARIA NOTTARO NEGRON, ROBERT NOTTARO NEGRON, BERTHILL RODOLFO NOTTARO NEGRON, LUIS EDUARDO NOTTARO NEGRON, ROSA FECLICIDAD NOTTARO MARSHELL y NELLY NOTTARO DE TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-493.588, V-463.849, V-463.850, V-8.329.178, V-8.302.777, V-8.311.515, V-4.494.611, V-4.009.031, V-4.494.371, V-2.803.704, V-2.801.016, V-1.155.500 Y V-482.188, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

- I –

EXÉGESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, presentada por las Abogadas MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ y MARIELA LOPEZ CANACHE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.303.448 y V- 15.192.849, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.921 y 119.179, respectivamente en su caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano ALEXANDER RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.025.826, en contra de los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE NOTTARO, ALFONZO CELESTINO NOTTARO, JESUS RAFAEL NOTTARO, OLGA NEGRON DE NOTTARO, LUIS ANTONIO NOTTARO NEGRON, JOSE RAUL NOTTARO NEGRON, OLGA MARGARITA NOTTARO NEGRON, THAIS MARIA NOTTARO NEGRON, ROBERT NOTTARO NEGRON, BERTHILL RODOLFO NOTTARO NEGRON, LUIS EDUARDO NOTTARO NEGRON, ROSA FECLICIDAD NOTTARO MARSHELL y NELLY NOTTARO DE TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-493.588, V-463.849, V-463.850, V-8.329.178, V-8.302.777, V-8.311.515, V-4.494.611, V-4.009.031, V-4.494.371, V-2.803.704, V-2.801.016, V-1.155.500 Y V-482.188, respectivamente, siendo admitida en fecha 17 de octubre de 2.008, ordenándose la citación de los co-demandados.-
En fecha 20 de Noviembre de 2.008, el Alguacil titular de este Tribunal consigno recibos con sus respectivas compulsas debido a que le fue imposible localizar personalmente a los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE NOTTARO, ALFONZO CELESTINO NOTTARO, JESUS RAFAEL NOTTARO, OLGA NEGRON DE NOTTARO, LUIS ANTONIO NOTTARO NEGRON, JOSE RAUL NOTTARO NEGRON, OLGA MARGARITA NOTTARO NEGRON, THAIS MARIA NOTTARO NEGRON, ROBERT NOTTARO NEGRON, BERTHILL RODOLFO NOTTARO NEGRON, LUIS EDUARDO NOTTARO NEGRON, ROSA FECLICIDAD NOTTARO MARSHELL y NELLY NOTTARO DE TROCONIS.-
Por auto de fecha de 02 de Diciembre de 2.008, previa solicitud de partes se acordó la Citación de los Co-demandados mediante carteles de conformidad con lo establecido en los artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel.- Posteriormente la Secretaria titular de este Tribunal en fecha 20 de enero de 2.009, dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Marzo de 2.009, este Juzgado designo al Abogado GUSTAVO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, como defensor ad-litem de los co-demandados.- en fecha 09 de julio de 2.009, la Juez Provisorio de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.- Seguidamente el día 31 de Julio de 2.009, el Alguacil titular de este Tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Gustavo Ramos.- Cumplidas con las formalidades de la aceptación y juramentación del defensor ad-litem, en fecha 27 de Octubre de 2.009, fue consignado recibo de compulsa de citación debidamente firmada por el Abogado Gustavo Ramos.-
Posteriormente, en fecha 27 de noviembre del año 2.009, compareció el abogado GUSTAVO RAMOS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, donde alega lo siguiente: Opone Cuestión Previa, la del Ordinal 4° del artículo 346, es decir la Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, pues alega en su escrito que algunos de los poderdante, luego de investigar en la base de datos del portal www.cne.gob.ve aparecen como fallecidos, por lo tanto y en consecuencia por lo que respecta a ellos el poder y las facultades conferidas cesan de acuerdo con el articulo 165 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil vigente.- Señala como fallecidos los ciudadanos ALFONZO CELESTINO NOTTARO, JESIS RAFAEL NOTTARO, FRANCISCO NOTTARO RODRIGUEZ, OLGA NEGRON DE NOTTARO, BERTHILL RODOLFO NOTTARO NEGRON y ROSA FELICIDAD NOTTARO MARSHELL.-
Cumplidas las formalidades previstas por el texto legal adjetivo para la tramitación de la cuestión, pasa este Tribunal a dictar decisión, con base en las razones de hecho y de derecho que de seguidas se exponen.

- II –
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4º y 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentarán su decisión, a cuyo efecto, observa:

Como se asentó lo señalado por abogado GUSTAVO RAMOS, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado…”.-
Así las cosas, se observa del escrito libelar presentado por la parte actora, ciudadano ALEXANDER RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.025.826, a través de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ y MARIELA LOPEZ CANACHE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.303.448 y V- 15.192.849, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.921 y 119.179, respectivamente, que el mismo suscribió un Contrato opción de Compra Venta, con la ciudadana MERCEDES DEL VALLE NOTTARO, quien actuó en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALFONZO CELESTINO NOTTARO, JESUS RAFAEL NOTTARO, OLGA NEGRON DE NOTTARO, LUIS ANTONIO NOTTARO NEGRON, JOSE RAUL NOTTARO NEGRON, OLGA MARGARITA NOTTARO NEGRON, THAIS MARIA NOTTARO NEGRON, ROBERT NOTTARO NEGRON, BERTHILL RODOLFO NOTTARO NEGRON, LUIS EDUARDO NOTTARO NEGRON, ROSA FECLICIDAD NOTTARO MARSHELL y NELLY NOTTARO DE TROCONIS, todos plenamente identificado up supra, que el objeto de su pretensión esta basado en que los referidos ciudadanos reintegren la Cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,ºº) los cuales fueron entregados a los opcionantes el día de la firma del contrato, así como el pago de los intereses que se produzcan y la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Diez bolívares con Siete Céntimos (Bs. 4.310,07) correspondiente al pago de las Planillas Única Bancaria, expedida por el Registro público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por consiguiente instaura la referida demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, en contra de los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE NOTTARO, ALFONZO CELESTINO NOTTARO, JESUS RAFAEL NOTTARO, OLGA NEGRON DE NOTTARO, LUIS ANTONIO NOTTARO NEGRON, JOSE RAUL NOTTARO NEGRON, OLGA MARGARITA NOTTARO NEGRON, THAIS MARIA NOTTARO NEGRON, ROBERT NOTTARO NEGRON, BERTHILL RODOLFO NOTTARO NEGRON, LUIS EDUARDO NOTTARO NEGRON, ROSA FECLICIDAD NOTTARO MARSHELL y NELLY NOTTARO DE TROCONIS, con la finalidad de que se sirva pagar los montos antes señalados y a los fines de la citación de la demandada, la parte actora señaló, que sea practicada la referida citación en la persona de cada uno de los ciudadanos antes señalados, es decir MERCEDES DEL VALLE NOTTARO, ALFONZO CELESTINO NOTTARO, JESUS RAFAEL NOTTARO, OLGA NEGRON DE NOTTARO, LUIS ANTONIO NOTTARO NEGRON, JOSE RAUL NOTTARO NEGRON, OLGA MARGARITA NOTTARO NEGRON, THAIS MARIA NOTTARO NEGRON, ROBERT NOTTARO NEGRON, BERTHILL RODOLFO NOTTARO NEGRON, LUIS EDUARDO NOTTARO NEGRON, ROSA FECLICIDAD NOTTARO MARSHELL y NELLY NOTTARO DE TROCONIS.- Así queda establecido.-
Asimismo, se desprende de los autos, que en fecha 20 de Noviembre de 2.008, a través de la consignación realizada por el Alguacil Titular de este Juzgado, que la compulsa de citación no fue recibida por cuanto le fue imposible localizar personalmente a los co-demandados, ordenándose la Citación mediante Carteles de los mismos y posteriormente nombrándose un defensor ad-litem de los referidos.-
Ahora bien, corre inserta a los folios 09 al 18, de la segundo pieza del presente expediente, escrito presentado por el Defensor ad-litem de los co-demandados, mediante el cual alegan la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalando que algunos de los co-demandados según el portal www.cne.gob.ve, aparecen como fallecidos y en virtud de estos consigna consulta de datos del reseñado portal, los cuales corren insertos a los folios 13 al 18, de la segundo pieza del presente expediente, las cuales fueron impugnadas por la parte actora, por lo que esta sentenciadora las desecha y nos le da valor probatorio alguno, pues a pesar de que en las mismas se desprende en las observación que la persona consultada se encuentra fallecido o fallecida, en las descripción salva la posibilidad de que puede presentarse el caso que aún vivo aparece en el Registro Electoral como fallecido, por lo que no es un medio idóneo para demostrar el deceso de una persona.- Así se declara
Como se observa del precedente análisis, y ya que no consta en autos elementos probatorios suficientes que lleven a la convicción a esta sentenciadora, de que los ciudadanos ALFONZO CELESTINO NOTTARO, JESIS RAFAEL NOTTARO, FRANCISCO NOTTARO RODRIGUEZ, OLGA NEGRON DE NOTTARO, BERTHILL RODOLFO NOTTARO NEGRON y ROSA FELICIDAD NOTTARO MARSHELL, se encuentran fallecidos, generando con esto, el incumpliendo por parte del defensor ad-litem, de su obligación procesal relacionada a la demostración sus respectivas afirmaciones, mal podría acceder a sus pretensiones, ocasionando como consecuencia la declaratoria sin lugar de las mismas.- Así se decide
- III –
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado GUSTAVO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.317.551, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.643, en su carácter de defensor ad-litem de los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE NOTTARO, ALFONZO CELESTINO NOTTARO, JESUS RAFAEL NOTTARO, OLGA NEGRON DE NOTTARO, LUIS ANTONIO NOTTARO NEGRON, JOSE RAUL NOTTARO NEGRON, OLGA MARGARITA NOTTARO NEGRON, THAIS MARIA NOTTARO NEGRON, ROBERT NOTTARO NEGRON, BERTHILL RODOLFO NOTTARO NEGRON, LUIS EDUARDO NOTTARO NEGRON, ROSA FECLICIDAD NOTTARO MARSHELL y NELLY NOTTARO DE TROCONIS, parte demandada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, presentada por el ciudadano ALEXANDER RAMOS GONZALEZ, todos plenamente identificados, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a dar cumplimiento con lo establecido en el ordinal 2º del articulo 358 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Dada la índole de la presente decisión no hay condenatoria en constas.-
Publíquese y Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, al ocho (08) días del Mes de abril de dos mil Diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio.,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y diez minutos (11:10) de la mañana.- Conste.-

El Secretario,