REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000022
ASUNTO: BP12-M-2009-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: CONSTRUCTORIA GÓMEZ & ASOCIADOS C.A. (GOACA)., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 1984, bajo el Nº 62, Tomo A-12, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN: ROBERTO SANTILLI y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los nros: 42.332 y 37.906, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.326.176, domiciliado en la Avenida España frente al portón de Ensing Nº 11 de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por el abogado: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 37.906, y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORIA GÓMEZ & ASOCIADOS C.A. (GOACA)., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 1984, bajo el Nº 62, Tomo A-12, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.326.176, domiciliado en la Avenida España frente al portón de Ensing Nº 11 de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, para que convenga, o a ello sean condenados a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 30.000,oo), por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 83/100, por concepto de intereses moratorios calculados a la rata señalada de la cambial vencida desde el día 17 de septiembre de 2008 y hasta el día 28 de enero del 2009.- TERCERO: Los intereses que a la rata indicada siga produciendo el capital adeudado, hasta la fecha en que efectivamente sea cancelada la obligación cuyo cumplimiento se demanda. CUARTO: Las costas del presente proceso calculadas de conformidad con la ley.
Por auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve, se admitió la demanda ordenándose la intimación del demandado JOSÉ GONZÁLEZ, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la citación del demandado de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha diecisiete de febrero de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez.-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las ocho y veintisiete minutos de la mañana (08:27 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000022.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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