REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000850
ASUNTO: BP12-S-2010-000850

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: AGRARIA.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO.-
SOLICITANTES: EDSON CANACHE JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Anzoátegui, en virtud del convenio suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO GUARENAS Y JOSE ANGEL LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.307.701 y 4.914.755 respectivamente, domiciliados el primero en el Fundo “Socororo”, Sector Socororo, Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui y el segundo en el Fundo La Unión, Sector La Tigrera, Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente solicitud por escrito presentado en fecha 07 de Abril del presente año por el ciudadano EDSON CANACHE JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Anzoátegui, conforme a designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de de Diciembre de 2007, solicitando formal homologación en sentencia del convenimiento suscrito por los ciudadanos José Antonio Guarenas, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.307.701 y José Ángel Leal, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.914.755 respectivamente, quienes se presentaron en la Sede de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, para proponer acuerdo para la resolución del conflicto por ocupación del lote de terreno del Fundo denominado “Socororo”, ubicado en el Sector Socororo, Parroquia El Pao de Barcelona del Estado Anzoátegui, solicitando asimismo la homologación ante este Tribunal del convenimiento suscrito el cual se acompaña a la solicitud marcado con la letra “A” y que copiado textualmente dice así: ACTA DE RESOLUCION DE CONFLICTO. En el día de hoy, Lunes veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), comparecieron por ante esta Defensoría Pública Primera del Estado Anzoátegui y la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, por un lado el ciudadano, José Antonio Guarenas, titular de la cédula de identidad Nº V-1.307.701, domiciliado en el fundo “Socororo”, Sector Socororo, Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda el Estado Anzoátegui, y por otro lado , el ciudadano José Ángel Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-4.914.755, domiciliado en el Fundo La Unión, Sector La Tigrera, Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, quienes se presentaron ante la Sede de la Oficina Regional de Tierras – Anzoátegui, con la finalidad de plantear soluciones y acuerdo por la problemática por ocupación en el referido fundo “Socororo”. En tal sentido, en el marco de los METODOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCION DEL CONFLICTO, establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y numeral 5 del artículo 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, ante esta Unidad, se realizó el presente convenimiento bajo las condiciones siguientes: PRIMERO: El ciudadano José Antonio Guarenas, antes identificado, presenta en este acto la documentación que lo acredita como propietario del referido fundo Socororo y solicita al ciudadano José Ángel Leal que le desocupe el lote de terreno de su fundo antes mencionado. SEGUNDO: El ciudadano José Ángel Leal, antes identificado, se compromete en este acto a desocupar el lote de terreno correspondiente al fundo denominado Socororo, propiedad del ciudadano José Antonio Guarenas. De la misma forma solicita se le conceda un lapso de Veintiún días para sacar sus bienes del referido fundo Socororo. TERCERO: El ciudadano José Antonio Guarenas, concede al ciudadano José Ángel Leal, el lapso de veintiún días (21) para que retire sus pertenencias del terreno del fundo Socororo. CUARTO: Los ciudadanos José Antonio Guarenas y José Ángel Leal, acuerdan que el lapso a que hace referencia los particulares Segundo y Tercero del presente convenimiento, comenzará a contarse a partir de la fecha de suscripción de esta Acta. En consecuencia para la fecha del día Trece (13) de Abril de 2010, no deberá existir en el referido fundo Socororo, bienes pertenecientes al ciudadano José Ángel Leal. QUINTO: El ciudadano José Ángel Leal, se reserva el derecho de solicitar la apertura de cualquier procedimiento administrativo por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui. SEXTO: Los ciudadanos José Antonio Guarenas y José Ángel Leal, solicitan a esta Unidad Defensoril, diligenciar lo necesario para que el presente convenimiento sea homologado en sentencia por el tribunal correspondiente. SEPTIMO: Las partes se reservan el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes en caso de incumplimiento del presente acuerdo. No existiendo otro asunto que exponer, se cierra la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- José Antonio Guarenas (fdo) Ilegible. C.I. V-1.307.701, José Ángel Leal (fdo) Ilegible C.I. Nº V-4.914.755, Abg. EDSON CANACHE JIMENEZ Defensor Público Primero Agrario del Estado Anzoátegui, Abg. AIXA VILLAFAÑE Defensor Coordinadora del Área Legal de la Oficina Regional de Tierras – Anzoátegui. Sello húmedo.-
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal, y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diez .- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó, publicó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-S-2010-000850.-Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA