REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000402
ASUNTO: BP12-F-2008-000402
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ y SANDRA DEL VALLE MATUTE MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.992.835 y 12.017.519, de profesión comerciante y oficinista respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL BERMÚDEZ OLIVEROS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.696, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
En fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho, los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ y SANDRA DEL VALLE MATUTE MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.992.835 y 12.017.519, de profesión comerciante y oficinista respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado DANIEL BERMÚDEZ OLIVEROS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.696, y de este domicilio, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, el día 16 de febrero de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”, y que fijaron su domicilio en la Quinta Carrera Norte de El Tigre.
Que durante la unión matrimonial no han procreado hijos, ni existen bienes que liquidar, pues no existen gananciales en la unión.
Que la unión conyugal como casi todas fue armoniosa en un principio hasta que las relaciones de pareja se hicieron insostenibles, por lo cual han decidido de mutuo acuerdo, en separarse legalmente de cuerpos, ya que en la práctica lo están haciendo desde hace bastante tiempo. Que esta solicitud la formulan a tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
Que igualmente invocan los artículos 188 y 189 del Código Civil para que se les declare legalmente separados de cuerpos y bajo las siguientes cláusulas: Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee, ya que no tiene vivienda la sociedad conyugal.
Que expuesta las bases de la separación de cuerpos piden a, se les declare en los términos consagrados.
Finalmente solicitan que se admita la presente solicitud y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha doce de enero de dos mil nueve, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ y SANDRA DEL VALLE MATUTE MEDRANO, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha quince de abril de dos mil diez, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ y SANDRA DEL VALLE MATUTE MEDRANO, debidamente asistidos por abogados, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, durante el lapso de un (1) año.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó en fecha diecisiete de marzo de dos mil diez.- Ahora bien, en autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: HERNÁNDEZ- MATUTE, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ y SANDRA DEL VALLE MATUTE MEDRANO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en diecisiete de febrero de dos mil siete, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro Principal Nº 1 del Registro Civil de Matrimonio llevado por ese despacho, bajo el Nº 101, folio 101, y así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000402.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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