REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2010-000003
ASUNTO: BP12-T-2010-000003
Vista la anterior demanda que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, ha presentado el ciudadano CARLOS ALEXIS ROMERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.881.998, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.225, contra el ciudadano DOUGLAS OCTAVIO MEJIAS WILLIAMS titular de la cédula de identidad 8.756.687, conjuntamente con la empresa DEN SPIE, S.A., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Se desprende del texto de dicha demanda que el accidente de tránsito que da origen a la presente acción ocurrió a la altura del caserío denominado La Leona, comprendido dicho territorio dentro de la jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, conforme a lo establecido en primer parágrafo del artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.-
Ahora bien, por cuanto conforme a lo establecido en la Resolución Nº 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo; y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa; entrando en vigencia la presente Resolución en 1° de noviembre de 1991.- A tal efecto se acuerda la remisión del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS CIVIL – TRANSITO, con sede en Barcelona a los fines de su distribución, y siendo que este Juzgado no es competente por el territorio para conoce de la presente causa, es por lo que se acuerda DECLINAR la presente causa, en virtud de la incompetencia por el territorio a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en virtud de tener atribuida la competencia por razón del territorio, dichos Juzgados, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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