REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000187
ASUNTO: BP12-M-2007-000187

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía INTIMATORIA).
DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.065.529, domiciliado en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: TOMÁS ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.385, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 58.786.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: NANCY ESTHER DÁVILA DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la población de San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.064.709.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía INTIMATORIA, por demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO ENRIQUE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.065.529, domiciliado en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado TOMÁS ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.385, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 58.786, contra la ciudadana NANCY ESTHER DÁVILA DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la población de San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.064.709, reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), que es el monto de las cambiarias.- SEGUNDO: La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), por concepto de intereses moratorios.- TERCERO: Las costas y costos del proceso que estime calcular de conformidad con la ley.
Fundamenta la presente acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. .
Por auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete, se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada de autos, comisionándose al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la misma.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la citación del demandado de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diez.-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000187.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTA