REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2009-000001
ASUNTO: BP12-A-2009-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: AGRARIA.
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTE: ALFREDO LA CRUZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.262.334, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.942, actuando en su carácter de Defensor Público Agraria, en representación del ciudadano CARLOS PORIET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.910.463, domiciliada en la calle 3, casa Nº 3, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal El Tigre- El Tigrito, Redoma de Aguanca vía El Cementerio Jardines de Guanipa, detrás del Hotel La Redoma, sede del edificio de la defensa Pública del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: RAMÓN BERMÚDEZ, mayor de edad, venezolano.

Se inicia la presente acción por demanda de DESALOJO, interpuesta por el abogado ALFREDO LA CRUZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.262.334, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.942, actuando en su carácter de Defensor Público Agraria, en representación del ciudadano CARLOS PORIET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.910.463, domiciliada en la calle 3, casa Nº 3, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano RAMÓN BERMÚDEZ, mayor de edad, venezolano, solicitando se desaloje al ciudadano RAMÓN BERMÚDEZ, plenamente identificado, como demandado de autos, del fundo “EL PASO REAL””, ubicado en la el Sector Guaicupa, Parroquia Piar, Municipio Miranda, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Fundo Guamachito; Sur: Fundo Morelia; este: Río Guaicupa y; Oeste: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de doscientas cincuenta hectáreas (250 has), y ordene al demandado, no continuar con la construcción de casas rurales, cercado y otras infraestructuras en el precitado fundo sea por si mismo o a través de terceras personas.-
Ahora bien, establece el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas ni imputables a las partes, no producirá la perención.-”

De la revisión de las actas procesales se evidencia que al folio 52, cursa auto de fecha 30 de julio de dos mil nueve, mediante el cual se acordó agregar a los autos las resultas de la comisión que le fuese conferida al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, tendente a la práctica de la citación del demandado de autos, la cual fue debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.-
Ahora bien, desde la fecha antes referida (30-07-2009), hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal al presente expediente, tal como lo establece la norma antes descrita, por lo que considera esta Juzgadora que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en la ya referida norma, operando así la perención de oficio por inactividad o falta de impulso procesal de la parte actora, dentro de los seis (6) meses y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez.- .-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, (09:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-A-2009-000001.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA