REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000078
ASUNTO: BP12-M-2007-000078
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: FELIBETH DOS SANTOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.030.165, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 100.147, actuando en su propio nombre y representación.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Virgen del Valle, Calle Santa iris Nº R2-20 de esta ciudad de El Tigre, ESCRITORIO JURÍDICO DOS SANTOS & ASOCIADOS.
DEMANDADA: FILTROS, REPUESTOS Y SERVICIOS EL CATIRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 50, Tomo 5-A, de fecha 4 de junio del año 2004, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui.
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por la ciudadana FELIBETH DOS SANTOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.030.165, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 100.147, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil: FILTROS, REPUESTOS Y SERVICIOS EL CATIRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 50, Tomo 5-A, de fecha 4 de junio del año 2004, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, para que convenga, o a ello sean condenados a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), que es el monto total de la letra de cambio, por un monto de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), y la cual opone a la empresa mercantil demandada.- SEGUNDO: Los intereses moratorios que se produzcan a partir de la respectiva fecha de vencimiento de la referida letra y hasta que se produzca la total cancelación de la misma, calculados a una rata de 5% y, para lo cual solicito sean calculados por experticia complementaria del fallo.- TERCERO: De igual manera demanda las costas y costos procesales las cuales estima prudencialmente en un 25% del monto total de la presente demanda.
Por auto de fecha cinco de junio de dos mil siete, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la demandada en la persona de su Presidente, ciudadano ALEXANDER VERA, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha diez de abril de dos mil siete, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la citación del demandado de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha cinco de junio de dos mil ocho, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diez.-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000078.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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