REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000008
ASUNTO: BP12-M-2010-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTA.
DEMANDANTE: JENNYFER JERALDINE CHEREMO LLOVERA, YASMÍN YENNERY VÁSQUEZ LÓPEZ, GIPSY YENNIFER VÁSQUEZ LÓPEZ, AMALOHA ANHARA AGUILERA LÓPEZ Y MARLENYS JOSEFINA MATA, venezolanas, mayores de edad, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.227.773, 13.362.352, 13.054.722, 12.794.192 y 12.151.223, respectivamente, y de este domicilio.
APODERAD: MARBELIS MARTÍNEZ, y JOSÉ GONZÁLEZ ESCORCHE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 132.199, y 13.068 respectivamente, de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Local 15, Centro Comercial Venezuela, Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: ENILDA JOSEFINA MANZANO, viuda de MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.990.382, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, al lado del fondo de comercio La Iguana, antiguamente La Torre, C.A. , de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTA, por demanda interpuesta por la abogada MARBELIS MARTÍNEZ, en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas JENNYFER JERALDINE CHEREMO LLOVERA, YASMÍN YENNERY VÁSQUEZ LÓPEZ, GIPSY YENNIFER VÁSQUEZ LÓPEZ, AMALOHA ANHARA AGUILERA LÓPEZ Y MARLENYS JOSEFINA MATA, venezolanas, mayores de edad, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.227.773, 13.362.352, 13.054.722, 12.794.192 y 12.151.223, respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana ENILDA JOSEFINA MANZANO, viuda de MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.990.382, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, al lado del fondo de comercio La Iguana, antiguamente La Torre, C.A. , de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, demandando la RENDICIÓN DE CUNETAS, de la administración del acervo hereditario perteneciente al causante JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ, quién falleció ab- intestato en fecha quince de enero de mil novecientos noventa y siete, en la Calle Mario Briceño Iragorri, “Quinta Tres E”, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha veintisiete de enero de dos mil diez se admite la presente acción, ordenándose la citación de la demandada, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que en la presente causa desde fecha 15 de Junio de 2007, hasta la presente fecha no habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cinco días del mes de abril de dos mil diez.-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a. m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2010-000008.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.