REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2006-000071
ASUNTO: BP12-F-2006-000071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.

DEMANDANTE: ELSA MARIA TOVAR DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.864.321, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MAIRA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.121.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-
DEMANDADO: ENIO RAFAEL MEDINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.456.388, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa, por DIVORCIO, presentada por la ciudadana ELSA MARIA TOVAR DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.864.321, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAIRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.121 y de este domicilio: solicitando la demanda en Divorcio.-
Fundamentando la presente demanda en la causal tercera del Artículo 185 de Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 09 de Noviembre del 2006, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acuerda emplazar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal a los Actos Conciliatorios. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Febrero de 2006, la Secretaria de este Tribunal, informa que el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de compulsa sin firmar, por cuanto no encontró persona alguna en esa dirección.-
En fecha 28 de Febrero de 2007, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico.-
Mediante diligencia de fecha 17 de Abril del 2007, la ciudadana ELSA MARIA TOVAR, debidamente asistida por la abogada SOLANIS CEDEÑO, solicita citación por carteles del ciudadano ENIO RAFAEL MEDINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Abril de 2007, se recibió de la ciudadana ELSA MARIA TOVAR, Poder Apud Acta conferido a la ciudadana SOLANIS CEDEÑO.-
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2007, se acuerda librar Cartel de citación al demandado de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán ser publicados por los diarios Impacto y Antorcha.
Mediante diligencia de fecha 11 de Junio de 2007, la abogada SOLANIS CEDEÑO, consigna los ejemplares de los diarios, en los cuales fueron publicados los carteles de citación.
Por auto de fecha 26 de Julio del 2007, se ordena a la parte actora proveer de medios de transporte a la Secretaria del Tribunal a los fines de la fijación del Cartel a la morada, oficina o negocio, librado en autos.-
En fecha 26 de Septiembre de 2007, la Secretaria de este Juzgado, informa que en fecha 25 de Septiembre de 2007, fijo cartel de citación en la morada del demandado.-
Mediante diligencia de fecha 25 de Octubre del 2007, la abogada SOLANIS CEDEÑO, se nombre Defensor Judicial al demandado de autos.-
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2007, se designa como defensor Judicial del demandado, al abogado TEODORO GOMEZ.-
En fecha 26 de Febrero de 2008, la Secretaría de este Tribunal informa que en fecha 25 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Despacho consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.-
En fecha 28 de Febrero de 2007, el defensor designado, TEODORO GOMEZ, acepta el cargo y se juramenta-
Mediante diligencia de fecha 28 de Marzo de 2008, la abogada SOLANIS CEDEÑO, solicita el emplazamiento del defensor Judicial designado TEODORO GOMEZ.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2008, el Tribunal ordena el emplazamiento del Defensor Judicial designado TEODORO GOMEZ.-
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que en la presente causa desde fecha 12 de Mayo de 2007, hasta la presente fecha no habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2006-000071. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA