REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000198
ASUNTO: BP12-M-2007-000198
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: ANTONIO GONZÁLEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.862.720, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui .
ABOGADO ASISITENTE: ARNURFO JOSÉ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.699.156, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 43.765.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Habib, primer Piso, oficina Nº 1, de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: NILO RAFAEL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.470.805.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda presentada por el ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.862.720, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado ARNURFO JOSÉ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.699.156, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 43.765, contra el ciudadano NILO RAFAEL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.470.805; reclamando se le cancele PRIMERO: La cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.300.000), actualmente OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: Los intereses de mora adeudados por capital a la tasa del cinco por ciento (5%) anual contados a partir del 17 de julio del 2007, fecha en que fue presentado al cobro ante el banco exterior, hasta la presente fecha; que suman la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 138.332,oo), actualmente CIENTO TREINTA Y OCHO BIOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 138,30); TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), actualmente SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de gastos del protesto realizado por ante la Notaria Pública primera de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; CUARTO: Solicita la corrección monetaria, desde la admisión de la demanda hasta la ejecución de la sentencia definitiva firme que recaiga en la presente causa y que la misma se determine mediante experticia complementaria del fallo. QUINTO: Las costas y costos del presente proceso estimadas prudencialmente por el tribunal. Estimando la presente acción en la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 9.038.332), actualmente NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.038,33).
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 640 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete se admite la presente acción, y a los fines de la intimación de la demandada se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la intimación acordada.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 29 de noviembre del año 2007 hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las ocho y veinticinco minutos de la mañana (08:25 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M- 2007-000198.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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