REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
El Tigre, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2010-000009
ASUNTO: BP12-O-2010-000009
Mediante auto de fecha 25 de marzo del presente año, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó notificar al presunto agraviado para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, identificara suficientemente al representante de la parte presuntamente agraviante, a los fines de proceder a su notificación.- Ahora bien, al folio dieciséis (16) de este expediente, riela la notificación firmada por la parte presuntamente agraviada, quien fue notificada en fecha 06-04-2010.- En la misma fecha 06-04-2010, el ciudadano: JOSE GREGORIO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.225, presentó diligencia mediante el cual señala:
“… Me doy por notificado de la orden emitida por este Tribunal, para corregir mi solicitud, y en función a esto le suministro al Tribunal el domicilio procesal de BANCRECER, S.A., cuyo domicilio procesal es: Avenida Francisco de Miranda, Sector Pueblo Nuevo en el Centro Comercial Alba Locales Nº 9 y10 al lado de Mueblería Miami en El Tigre Estado Anzoátegui, es todo.-“
Se observa:
Este Tribunal en el auto de fecha 25 de marzo del presente año, se ordenó notificar al presunto agraviado para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, identificara suficientemente al representante de la parte presuntamente agraviante, a los fines de proceder a su notificación; y así se observa que de la diligencia presentada en fecha 06-04-2010, el presunto agraviado expresó: “…inicialmente le señaló a este Tribunal que el presunto agraviante tiene su domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, Sector Pueblo Nuevo en el Centro Comercial Alba Locales Nº 9 y10 al lado de Mueblería Miami en El Tigre Estado Anzoàtegui ..”.- Este Tribunal considera que con tal señalamiento el presunto agraviado no está corrigiendo la omisión señalada por este Tribunal, pues sólo está señalando el domicilio del presunto agraviante, más no señala quien es el Representante Legal de la empresa presuntamente agraviante, a los fines de proceder a su notificación.- A lo que cabe agregar que en el auto de fecha 25 de marzo de 2010, no se le está exigiendo al presunto agraviado que identifique el domicilio procesal, por cuanto este Tribunal observó que el mismo fue indicado en el libelo de su solicitud de amparo en el vuelto del folio cinco (5) de dicha solicitud.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que con el referido escrito no se procedió a realizar la corrección solicitada, dentro del lapso señalado, por lo que no le queda otra alternativa a este Tribunal que declarar INADMISIBLE la presente solicitud de amparo constitucional, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT
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