REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP12-T-2008-000017

PARTE DEMANDANTE: CARMEN MIREYA RONDON DE BARRIOS, RAFAEL CONCEPCIÓN PEREZ CARRASCO y EDGARDO JOSE BRAVO MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.902.363, 12.980.495 y 11.003.450 asistidos por los Abogados WLADIMIR ANDARCIA, RITA MORALES y CARMEN MIREYA BARRIOS RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.469, 68.166 y 106.466, con domicilio procesal, en la Avenida Bolívar, Edificio La Noticia de Oriente, Piso 1, Oficina 01, Anaco Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, OMAIRA ROSA PEROZZO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.944.778 y 7.913.924, respectivamente, y contra la empresa SEGUROS MERCANTIL, sucursal EL Tigre.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

La presente Causa se inició en virtud de la demanda de DAÑOS MATERIAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por los ciudadanos CARMEN MIREYA RONDON DE BARRIOS, RAFAEL CONCEPCIÓN PEREZ CARRASCO y EDGARDO JOSE BRAVO MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.902.363, 12.980.495 y 11.003.450, con domicilio procesal, en la Avenida Bolívar, Edificio La Noticia de Oriente, Piso 1, Oficina 01, Anaco Estado Anzoátegui, través de sus apoderados, Abogados WLADIMIR ANDARCIA, RITA MORALES y CARMEN MIREYA BARRIOS RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.469, 68.166 y 106.466, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, OMAIRA ROSA PEROZZO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.944.778 y 7.913.924, respectivamente, y contra la empresa SEGUROS MERCANTIL, sucursal EL Tigre.-
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2009, este Tribunal procedió a la admisión de la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, paral o cual se comisionó, amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción judicial, a los fines de la citación de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, OMAIRA ROSA PEROZZO PINEDA.-
En fecha 07 de agosto del 2009, la secretaria del Juzgado comisionado dio cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, devolviéndose la comisión a este Tribunal en esa misma fecha con oficio N° 2009-737, agregándose al expediente por auto de fecha 28 de septiembre del 2009.
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo del 2009, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación su respectiva compulsa librada a la ciudadana MILEIDYS RODRIGUEZ, por cuanto le fue imposible practicar la misma ya que la ciudadana antes mencionada no se llama así si no MINEIDA RODRIGUEZ.-
Por escrito de fecha 23 de octubre del 2009, por los abogados OLLE MENDOZA YDROGO y LUIS JOSE MONTES LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 133.929 y 132.549, en su carácter de apoderado de los co-apoderados de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, OMAIRA ROSA PEROZZO PINEDA, y dio contestación a la demanda y promovieron pruebas.-
Por auto de fecha 26 de noviembre del 2009, ordenando librar nueva citación a la co-demandada Seguros Mercantil, en la persona de su representante legal Dra. MINEIDA RODRÍGUEZ, y cuya boleta de citación y compulsa fue consignada por el Alguacil de este Despacho, en fecha 08 de marzo del 2010, por cuanto la parte interesada no suministro las expensas necesario para trasladarse a practicar la misma.-

El Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 06 de abril de 2009, este Tribunal procedió a la admisión de la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, paral o cual se comisionó, amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción judicial, a los fines de la citación de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, OMAIRA ROSA PEROZZO PINEDA,
igualmente se observa de autos, que en fecha 28 de septiembre del 2009, se acordó agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción judicial, asimismo al folio 52 de este asunto corre inserta diligencia de fecha 08 de marzo del 2010, mediante la cual el alguacil de este despacho consigna boleta de citación y la respectiva compulsa por cuanto la parte actora no le suministro las expensas necesarias para trasladarse a practicar la misma.-
Ahora bien del computo efectuado por secretaría en fecha 26 de marzo del año 2010 se observa, igualmente de autos que desde el día 06 de abril del 2009, exclusive, fecha de admisión de la demanda, hasta el 07 de mayo del 2009, inclusive, fecha en que fue consignado por el Alguacil de este Despacho la boleta de citación y la compulsa respectiva librada a la co-demandada empresa SEGUROS MERCANTIL, han transcurrido treinta y un (31) días calendarios consecutivos, asimismo se observa, que desde el día 06 de abril del 2009, exclusive, fecha de admisión de la demanda, hasta el 20 de mayo del 2009, inclusive, fecha en que la parte actora gestiono la citación, han transcurrido cuarenta y cuatro (44) días calendarios consecutivos, y que desde la 06 de abril del 2009, exclusive, fecha de admisión de la demanda, hasta el 25 de mayo del 2009, inclusive, fecha en que el Alguacil comisionado fue a practicar la citación, han transcurrido cuarenta y nueve (49) días calendarios consecutivos y que desde el en fecha 26 de noviembre del 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de citación así como la respectiva compulsa, librada a la empresa co-demandada Seguros Mercantil, en la persona de su representante legal Dra. MINEIDA RODRÍGUEZ, en razón de que la parte interesada no le suministró las expensas necesarias para sacar las copias fotostáticas para trasladarse a practicar la referida citación, para la prosecución del proceso, es decir queda evidenciado que la parte actora no se ha interesado en proseguir con el juicio.-
Es de observar que en el presente caso, el procedimiento que se debe seguir es el siguiente: Propuesta la demanda y admitida por el Tribunal, le toca a la parte la carga de obtener los recaudos para el emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días; hecho esto le corresponde al Alguacil a que localice al demandado para practicar la respectiva citación y de no ser posible, exigir la exposición del funcionario.-Logrado esto debe solicitar la citación por carteles, publicarlos y consignarlos tal como lo señala la ley; pues si aún cumpliendo con alguna de tales cargas abandona el íter procesal y no realiza el acto inmediato siguiente sucesivo al que está obligado, operará en su contra la perención. Es indispensable la secuencia orgánica de los actos que le impone la carga de ir, sucesivamente cumpliendo con todos y cada uno de los actos, ante la amenaza sancionadora de que si no se realiza un acto exigido para la continuación del proceso, operará la perención.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los supuestos para que proceda la perención de la Instancia, y señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1).Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”- Obviamente, como fue reseñado anteriormente, la única actividad que hizo la parte actora fue la presentación del libelo de la demanda, con dicho acto se genera la perención de instancia, y por ello es a partir de ese momento cuando debe computarse el lapso de perención.
El ordinal 1º, antes señalado, está dirigido a sancionar el incumplimiento, por la parte actora, de los deberes que le impone la ley para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva.- Las obligaciones legales a que se refiere el ordinal trascrito corresponden al pago, por el demandante, de los derechos compulsa y citación para lo cual establece un lapso perentorio de treinta (30) días contados a partir de la fecha de admisión de al demanda, sin embargo la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia ante el principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999.- La regla general en materia de perención, expresa que solo el transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 ejusdem.-
El proceso se inicia a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción.- Al no estimularse la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso, poniéndose así fin al proceso. La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Esta institución está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.-
Como quiera que ha transcurrido con creces el tiempo para que sea practicada la citación de la parte demandada, es obvio inferir que es procedente declarar la inactividad de las partes y consecuencialmente la paralización de la causa por falta de impulso procesal, que conlleva a la perención de la instancia; ya que desde el día 06 de abril del 2009, fecha esta en que se admitió la demanda, hasta el día 20 de mayo del 2009, fecha en la cual la parte actora gestiono la citación a través de su apoderado judicial abogado RITA MORALES, ya identificada en autos, han transcurrido cuarenta y cuatro (44) días calendarios consecutivos sin haber mostrado interés alguno en realizar algún tipo de actividad relativa a gestionar la citación de los co-demandadas ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, OMAIRA ROSA PEROZZO PINEDA, aunado a que desde la fecha en que se ordenó la citación de la co-demandada SEGUROS MERCANTIL, es decir en fecha 26 de noviembre del 2009, hasta el 08 de marzo del 2010, fecha esta en la cual el Alguacil de este Despacho consigno boleta de citación con su respectiva compulsa por cuanto la parte interesada no suministro las expensas necesario para trasladarse a practicar la misma, han transcurrido con creses ochenta y tres (83) días calendarios consecutivos.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los supuestos para que proceda la perención de la Instancia, y señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
2) El transcurso de treinta días desde la fecha de admisión de la demanda, sin que el demandante hubiere cumplido las obligaciones que le impone la ley La regla general en materia de perención, expresa que solo el transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio como lo prevé el artículo 269 ejusdem. El proceso se inicia a impulso de parte, y este impulso perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción.
En atención a ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa que por DAÑOS MATERIAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoaran los ciudadanos CARMEN MIREYA RONDON DE BARRIOS, RAFAEL CONCEPCIÓN PEREZ CARRASCO y EDGARDO JOSE BRAVO MEDINA, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, OMAIRA ROSA PEROZZO PINEDA, y así se declara.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En el presente asunto, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-T-2008-000017.
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ