REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000290
ASUNTO: BP12-S-2007-000290


SOLICITANTES: JESUS RAMON HERNANDEZ y MARINITZE DEL CARMEN CORREA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.636.848 y 12.521.713, respectivamente, de este domicilio.-

JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:

Por libelo presentado en fecha: 06 se septiembre de 2004, por los ciudadanos: JESUS RAMON HERNANDEZ y MARINITZE DEL CARMEN CORREA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.636.848 y 12.521.713, respectivamente, de este domicilio, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 07 de febrero de 2007, se admitió dicha solicitud.-
En fecha 30 de marzo de 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MARINITZE DEL CARMEN CORREA RAMIREZ, ya identificada, asistida por el abogado FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.187, y solicitó a este Tribunal se decrete la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos, asimismo confirió Poder apud acta al referido abogado.-
En fecha 27 de abril de 2.009, este Tribunal dictó auto en el cual antes de proveer sobre lo solicitado por la ciudadana MARINITZE CORREA RAMIREZ, acordó notificar al ciudadano: JESUS RAMON HERNANDEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al primer (1er) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en Divorcio propuesta por ante este Tribunal, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial para la notificación.-
En fecha 18-05-2009, fue recibida dicha comisión por el Juzgado antes mencionado, dicha actuación cursa al folio doce (12) del presente expediente.-
Al folio quince (15) cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado comisionado, manifestando que no se logró la notificación del ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ, por las razones expuestas en dicha diligencia.-
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2.009, el abogado FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, ya identificado, solicitó la notificación por carteles del ciudadano: JESUS RAMON HERNANDEZ, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2.009.-
Por diligencia presentada en fecha 05 de Marzo del presente año, el abogado, FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE supra identificado, consignó ejemplar del Diario Impacto, en el cual aparece publicado el cartel de notificación librado al ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que desde el día 07 de febrero de 2007, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta el día 30 de marzo de 2009, fecha en la cual la ciudadana: MARINITZE DEL CARMEN CORREA RAMIREZ, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, no obstante, de haber sido notificado el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ, y de lo cual consta del cartel contenido en el ejemplar del Diario Impacto, consignado en fecha 05 de Marzo del presente año, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, y en virtud de la no comparecencia del ciudadano: JESUS RAMON HERNANDEZ, estima quien aquí decide que éste admite los hechos alegados por la ciudadana MARINITZE DEL CARMEN CORREA RAMIREZ, y debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin que hubiere reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MARINITZE DEL CARMEN CORREA RAMIREZ y, JESUS RAMON HERNANDEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 17 de mayo de 2004, por ante la Junta Parroquial de San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. -
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES,

LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-000290
LA SECRETARIA.


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