REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000376
De una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa lo siguiente:
En fecha 21 de julio de 2009, este Tribunal dicto decisión mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la ciudadana DARSY DEL CARMEN PARAQUEIMA HERNANDEZ, contra la empresa ASOCIACION CIVIL VICTORIA SOBERANA O.N.G. y en la cual se ordenó la corrección monetaria de la cantidad de dinero condenada a pagar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de octubre de 2009, definitivamente firme como quedó la sentencia dictada, se fijó la oportunidad para el nombramiento de expertos.-
En fecha 02 de noviembre de 2009, se declaró desierto el acto de nombramiento de expertos.-
Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2009, se fijó nueva oportunidad para el nombramiento de expertos.-
En fecha 13 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para ello, el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, apoderado de la parte demandante, procedió a designar como experto contable, a la Licenciada, CRISTINA BIANCULLI MORABITO, titular de la cèdula de identidad Nº E-81.165.706.- El Tribunal, vista la no comparecencia de la parte demandada, le designó como experto a la ciudadana ELIZABETH ROJAS, y por el Tribunal, se designó al ciudadano JORGE ELIEZER BARBOZA.-
Por auto de fecha 10 de marzo de 2010, se ordenó librar las boletas de notificación de los expertos ELIZABETH ROJAS Y JORGE BARBOZA.-
En fecha 19 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JORGE BARBOZA, y en fecha 22 de marzo de 2010, consignó la boleta firmada por la ciudadana ELIZABETH ROJAS.-
En fecha 25 de marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para la aceptación del cargo por parte de los expertos designados, y por cuanto no se les indicó la hora en que debían comparecer, se difirió dicha actuación para el tercer dìa de Despacho siguiente, a las once de la mañana.-
En fecha 06 de abril de 2010, oportunidad fijada para la juramentación de los expertos designados, sólo compareció la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ROJAS SIFONTES, experta designada a la parte demandada.-
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal encontró motivos para reponer la causa, por lo que pasa a dictar el pronunciamiento que sigue:
Se desprende de las actas que en fecha 13 de noviembre de 2009, tuvo lugar el nombramiento de los expertos contables.
Luego, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2010, se ordenó la notificación de los expertos designados a la parte demandada y al Tribunal, quienes fueron notificados endecha 19 y 22 de marzo, respectivamente, correspondiendo su comparecencia para el dìa 25 de marzo de 2010, difiriéndose dicho acto en esa oportunidad, por cuanto no se les había expresado la hora en que debían comparecer los mismos, correspondiendo dicha oportunidad para el dìa 06 de abril de 2010, a cuyo acto, sólo compareció, como antes se expresó, la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ROJAS SIFONTES.-
Ahora bien, este despacho encuentra que se ha violentado el debido proceso al momento de efectuarse el acto de comparecencia de los expertos para su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, para que prestaran el juramento de Ley.-
En tal sentido, se evidencia que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
En el presente caso, es claro que la presencia del error in procediendo delatado con antelación amerita la reposición de la presente causa al estado de que se produzca el acto de nombramiento de expertos contables, declarándose así la nulidad de todo lo actuado posteriormente a la fecha de celebración del mencionado acto; todo con ajuste al dispositivo antes enunciado, el cual legitima al Juez para declarar la nulidad de los actos de procedimiento que menoscaben el debido proceso.
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, ordena REPONER la causa al estado de celebrarse el acto de nombramiento de los expertos contables, declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al dìa 06 de abril de 2010.-
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordena fijar la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos contables, para el segundo día de despacho siguiente al que conste en autos la última notificación que de las partes se haga de esta decisión, a las once de la mañana.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Notifíquese.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
|